SIN INFORMACION

PONCE DE LEON BAEZA VALENTINA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Valentina Ponce de León Baeza, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Bombero Ramón Cornejo Núñez N°0511, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-25962-2025 de 27 de febrero pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de una licencia médica, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de la referida licencia médica. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de la licencia médica N°107993085-3, extendida por un total de 30 días a contar del 29 de septiembre de 2024, por reposo no justificado. Refiere que la actora dedujo recurso de reposición contra el rechazo de la referida licencia médica, adjuntando certificado de médico general de extrasistema de 30 de septiembre de 2024, quien manifiesta que aquella está en tratamiento por diagnóstico de cuadro depresivo, trastorno de ansiedad y si bien se encuentra en tratamiento con IRS (inhibidores de receptación de serotonina); no adjunta informe de psicoterapia, carece de carnet de salud mental, no tiene constancias en GES, sin escala GAF (escala de funcionalidad de una persona) ni ejes, sin derivar a medico de especialidad o médico de atención primaria de salud, desestimándose la reposición. Asevera que la Superintendencia de Seguridad Social, a través de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-25962-2025, de 27 de febrero de 2025, señaló lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los anteced

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°3971-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Valentina Ponce de León Baeza, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Bombero Ramón Cornejo Núñez N°0511, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)

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