ELVAUS EDWIGE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Edwiges Elvaus, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.318.893-4, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25013599, de 9 de enero de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, lo que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada solicitó residencia definitiva con fecha 26 de diciembre de 2022, adjuntando todos los antecedentes al efecto. Señala que fue notificada de la Resolución Exenta N° 25013599, de 9 de enero de 2025, mediante la cual el Servicio recurrido rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, en razón de no haber remitido comprobante de pago de la multa por residir en el país con permiso de residencia vencido. Reclama que la decisión es desproporcionada e injusta, pues el amparado cuenta con arraigo laboral y social en Chile, toda vez que vive en el país desde 2018, desempeñándose como trabajador desde el año 2019 hasta la fecha. Indica que lo anterior es errado, pues efectuó un pago previamente al rechazo de su solicitud, acompañando un comprobante de diciembre de 2024. Agrega que la autoridad no ha considerado que la amparada cuenta con arraigo familiar en Chile, toda vez que reside en el país junto a su pareja, también de nacionalidad haitiana, y su hija nacida en Chile en el año 2022, concluyendo que la orden de abandono afecta la integridad de su familia, el principio de reunificación familiar y el deber de protección de la familia. En cuanto al derecho, invoca las normas consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, desarrollando la manera en que esta garantía ha sido conculcada, citando jurisprudencia
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25013599, de 9 de enero de 2025 y, en su lugar, se realice una nueva revisión documental, resolviendo luego la solicitud migratoria de la amparada conforme a derecho. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle a la actora que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber adjuntado el comprobante de pago de la sanción consagrada en el artículo 107 de la ley 21.325, lo cierto es que la recurrente efectuó un pago en la etapa administrativa que, si bien, no constituye propiamente aquel cuya omisión se reprocha, constituye una justa causa de error que permite establecer su intención de enterar la obligación pecuniaria exigida. Cuarto: Que, de otra parte la autoridad migratoria no ha tenido en consideración que la amparada cuenta con arraigo familiar y social en Chile, toda vez que vive en el país junto a su pareja y su hija chilena nacida en 2022, según acreditó mediante el certificado de nacimiento acompañado, de lo que se concluye que de ejecutarse las medidas dispuestas en la resolución recurrida, se ocasionaría un daño a la unidad familiar de la recurrente y a su integridad, de manera tal, que la medida se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso de autos. En efecto, el artículo 11 de la Ley N° 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República y, en este sentido, el artículo 1 de la referida Carta, prescribe que la familia “(…) “es el núcleo fundamental de la sociedad.”, disposición que debe ser aplicada por los organismos del Estado, al momento de interpretar la ley y sus reglamentos. Quinto: Que, el acto administrativo recurrido también amenaza la libertad personal de la actora, puesto que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un daño a la amparada en su desarrollo personal y familiar en Chile. Sexto: Que, en consecuencia, por los motivos antes desarrollados, la recurrida ha dictado una resolución que deviene en ilegal, razón por la cual se acogerá el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Edwiges Elvaus en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25013599, de 9 de enero de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento y conferirle un plazo no inferior a sesenta días hábiles para que la amparada entere el pago de la multa exigida, luego de lo cual se resolverá su petición conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2475-2025.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Edwiges Elvaus, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.318.893-4, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25013599, de 9 de enero de 2025, mediante la cual rechazó su solic
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