SIN INFORMACION

ARTURO ALEJANDRO FIGUEROA ROJAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece Francisca Vásquez Paredes, Abogada, Defensora Penal y ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución número 80-2025, de fecha 10 de abril de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitado acoger la Acción Constitucional interpuesta, revocando la resolución antes señalada, ordenando conceder la Libertad Condicional de Arturo Alejandro Figueroa Rojas, en base a los antecedentes de hecho y argumentos que expone: Señala que don Arturo Figueroa Rojas cumple actualmente condena ascendente a 61 días de presidio menor en su grado mínimo más accesorias por el delito de robo en lugar no habitado por causa RIT 821-2020 del Juzgado de Garantía de Temuco, condena de 350 días por el delito de robo en bienes nacional por causa RIT 60-2018 del Juzgado de Garantía de Temuco y condena de 819 días de presidio menor en su grado medio más accesorias por el delito de robo en bienes nacionales por causa RIT 1274-2022 del Juzgado de Garantía de Temuco. Indica que de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, el amparado registra como fecha de inicio de condena el 03 de febrero de 2024, teniendo como término el 22 de enero de 2026, contando con abonos de 510 días homogéneo y habiendo obtenido tres meses de rebaja de condena, siendo su fecha de término el 22 de octubre de 2025 por lo que el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verificó con fecha 18 de mayo de 2024, cumpliendo con la ley vigente. Agrega que la conducta registrada por el interno durante los últimos bimestres ha sido intachable, siendo calificada como “Muy Buena”, previo a su postulación, conducta que mantiene a la fecha, sin presentar sanciones y que en cuanto a avances en su proceso de reinserción se verifican en cuanto a

Fundamentos

considerando los 3 meses de rebaja que registra; ha mantenido una conducta calificada como “Muy Buena”, en los últimos 7 bimestres de conducta considerando incluso el último periodo de evaluación de mayo-junio, sin registrar faltas al sistema penitenciario; cuenta con un informe psicosocial que da cuenta de los avances en su proceso de reinserción, que se hacen latente en el reconocimiento del delito, del daño causado, declara su intención de no volver a cometer delitos, presenta apoyo familiar, arraigo prosocial, motivación en cumplir su rol parental y ayudar a sus padres, tiene proyección laboral, posee rebaja de condena. Alega igualmente que es un acto arbitrario, ya que respecto de los avances en su proceso de reinserción, al analizar sus argumentos se estima como inadecuada su fundamentación, que deriva de una apreciación parcializada del informe, teniendo en cuenta que el artículo 1° en relación al artículo 3° del Decreto 321, contempla como requisito que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, en este sentido, del mismo informe se da cuenta de estos avances; norma que en caso alguno exige para otorgar la misma que el postulante tenga ausencia de necesidades de intervención, considerando que la libertad condicional constituye una modalidad de cumplimiento de condena y que en caso de concesión quedará sujeto a un plan de intervención supervisado por el delegado de libertad condicional, cuestión que es omitida por la Comisión de Libertad Condicional, dando cuenta de la falta de conocimiento del funcionamiento de los Centro de Apoyo de Reinserción Social y los planes de intervención que cuentan en factores de riesgos específicos. Respecto de dichos avances, la recurrente destaca que cuenta con rebaja de condena por 3 meses de acuerdo a la ley 18856, sin registrar sanciones disciplinarias; que posee arraigo familiar y la familia no tiene antecedentes penales; que presenta un diagnóstico de salud complejo de “urolitiasis bilateral no obstructiva” que lo mantiene con catéter doble y masa renal izquierda, encontrándose sin posibilidades de cumplir funciones laborales en atención a su condición de salud; presenta reconocimiento de los delitos cometidos responsabilizándose de las acciones y decisiones tomadas; logra advertir el daño causado a terceros- víctimas- tanto en lo personal como en lo patrimonial; extrapola el daño también a su familia; logra realizar análisis y balance de las consecuencias negativas asociadas o a su actuar delictual tanto para terceros, familia y para sí mismo; declara su intención de no volver a cometer delitos; presenta motivación para retomar un adecuado ejercicio de su rol parental, y aprovechar la oportunidad de apoyar a sus padres ante la eventual obtención de libertad condicional o egreso del cumplimiento de condena; presenta proyección laboral en el área de conducción-jornal- además, presenta interés en desempeñarse como técnico en equipo de

Fallo

Por tanto, solicita, tener por evacuado el informe solicitado. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del tenor del recurso incoado y del análisis de los antecedentes aportados en la causa, la presente controversia versa sobre el cumplimiento o no de todas las exigencias para optar al beneficio de la libertad condicional. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado incurrió en una ilegalidad, en los términos aducidos por el recurrente, que afecte los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita. TERCERO: Que lo cuestionado en la especie, entonces, se refiere al requisito normado en el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, dado que fundándose en el informe psicosocial respectivo, la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Francisca Vásquez Paredes, Abogada, Defensora Penal y ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución número 80-2025, de fecha 10 de abril de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, sin ajustarse a la nor

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