DTE: CONAF DDO: SOCIEDAD INMOBILIARA EL ENCANTO DE RUPANCO SPA.-
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Visto: Primero: Se ha dictado por el señor Luis Antonio Cortés Ferrón, Juez Subrogante del Juzgado de Policía Local de Puyehue, sentencia definitiva en el los autos Rol Nº863-2022, ingresados a esta Corte con el Rol N°75-2025, seguidos por denuncia por infracción a la legislación forestal, corta no autorizada, que en sentencia de doce de diciembre dos mil veinticuatro, condena a Inmobiliaria El Encanto de Rupanco SpA al pago de una multa de $25.000.000 (veinticinco millones de Pesos) como autoría de corta ilegal de bosque nativo y sin plan de manejo aprobado por Conaf, junto con imponerle la obligación de recuperar o reforestar una superficie igual a lo explotado, en los términos que detalla la sentencia, sin costas por haberse allanado a la denuncia. La misma sentencia condena a la Inmobiliaria El Encanto de Rupanco SpA al pago de una multa equivalente al 200% del avalúo del predio dividido, avalúo que al semestre de la denuncia ascendía a la suma de $224.612.217, es decir $449.224.434, como infractora a las normas sobre división de predios rústicos sin contar con los permisos sectoriales para el cambio de uso de suelo de agrícola a fines urbanos o habitacionales. Esta parte de la sentencia condena en costas a la denunciada y al final, en el punto “Cuatro” ordena alzar la medida precautoria, una vez ejecutoriada, pues el cumplimiento del programa de reforestación aprobado por Conaf quedó asegurado con una garantía hipotecaria, según rola a fojas 388. Segundo: Que conforme con lo que dispone el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír en este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa; aunque no fue posible escuchar a los abogados sobre el punto, pues se advirtió del vicio
Fundamentos
motivos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 Nº9 del Código de Procedimiento Civil, por adolecer la sentencia de un vicio que da lugar a la casación en la forma, se anula de oficio la sentencia de veinte de noviembre de dos mil catorce, que rola de fojas 411 a fojas 435, sólo en la parte que se refiere a la denuncia por infracción al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción y al Decreto 3.516, que establece normas sobre división en predios rústicos, inserta en la sentencia desde fojas 431 hasta el punto “Tres”, que condena en costas, quedando vigente el punto “Cuatro”, que ordena alzar la medida precautoria, una vez ejecutoriada y se retrotrae la causa al estado que un juez no inhabilitado proceda a dictar la resolución que en derecho corresponda, porque –revisado el expediente de papel– la segunda denuncia no aparece cursada o acogida a tramitación por el tribunal. En cuanto al recurso de apelación de la primera parte de la sentencia, que refiere a la denuncia por infracción a la legislación forestal, por corta no autorizada, se confirma la misma sentencia, con declaración que la multa asciende a $24.332.000, que es el monto total indicado por la denunciante Conaf. Atendido lo resuelto, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de apelación que rola a fojas 437, que refiere a la segunda parte de la sentencia. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del ministro titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol N°75-2025.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Se ha dictado por el señor Luis Antonio Cortés Ferrón, Juez Subrogante del Juzgado de Policía Local de Puyehue, sentencia definitiva en el los autos Rol Nº863-2022, ingresados a esta Corte con el Rol N°75-2025, seguidos por denuncia por infracción a la legislación forestal, corta no autorizada, que en sentencia de doce de dicie
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