MP C/KEVIN LEONEL FUENTEALBA MUÑOZ Y ROBERTO ANDRÉS UGALDE GÓMEZ.
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: I.- En cuanto al imputado Roberto Andrés Ugalde Gómez: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento: Segundo: Que a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, en particular de lo referido por la representante del Ministerio Público respecto de la decisión adoptada por el fiscal titular de la causa en relación a las medidas cautelares que afectan a este imputado, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, que se señalarán en lo resolutivo. II.- En cuanto al imputado Kevin Leonel Fuentealba Muñoz Cuarto: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, cantidad y diversidad de droga incautada, bien jurídico protegido, forma de comisión y la circunstancia de haber actuado
Fallo
se resuelve que: I.- Se revoca la resolución apelada de siete de julio del año en curso, dictada en los autos RIT 1293-2025 por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Roberto Andrés Ugalde Gómez y, en su lugar, se declara que se sustituye dicha medida por las cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario total y prohibición de salir del país. II.- Se confirma la referida resolución en lo que atañe a Kevin Leonel Fuentealba Muñoz, en cuanto mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. El tribunal a quo adoptará lo pertinente para hacer cumplir lo resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2315-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 2315-2025 Penal Ruc: 2500011929-9 RIT: 1293-2025 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas y señora Alondra castro Jiménez y abogado integrante señora Gabriela Carrasco Tobar Relator: Diego Muñoz Gaete Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Fabiola Lizama Def
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