SIN INFORMACION

DE BORGUIE Y BORQUEZ ABOGADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA/SEÑOR JUEZ ÁRBITRO RODRIGO HERRER

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Carla Javiera de Borguie Véjar, por sí y en representación de De Borguie, Bórquez y Jeraldo Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada, interponiendo recurso de queja en contra del juez árbitro don Rodrigo Herrera Grillo, por haber incurrido en graves faltas y abusos en la dictación de la sentencia definitiva de veintiuno de abril de dos mil veinticinco, dictada en los autos arbitrales "Elizabeth Roxana Zalazar Alcayaga con De Borguie y Bórquez Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada", Rol CAM N°4-2024, solicitando que se deje sin efecto dicha sentencia y se rechace la demanda interpuesta por la parte demandante por incompetencia del juez recurrido y falta de legitimación procesal de la demandante. Expone que se celebró un contrato de arrendamiento entre doña Elizabeth Zalazar Alcayaga y la sociedad De Borguie, Bórquez y Jeraldo Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada. Añade que, en agosto de 2023, la arrendataria comunicó diversos inconvenientes que impedían el correcto uso del inmueble, sin obtener respuesta oportuna de la arrendadora, la que posteriormente interpuso demanda de terminación de contrato por no pago de rentas. Sostiene que, durante la preparación de la contestación, la sociedad arrendataria descubrió que doña Elizabeth Zalazar Alcayaga nunca había sido dueña de la oficina arrendada, siendo el verdadero propietario Inmobiliaria y Rentas El Santo SpA, según certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces. Afirma que el recurrido dictó sentencia definitiva, rechazando la falta de legitimación activa alegada y la excepción de contrato no cumplido, declarando la terminación del contrato de arrendamiento y ordenando el pago de las rentas adeudadas, las indemnizaciones como cláusula penal y los consumos básicos insolutos. Argumenta que el recurrido vulneró el artículo 1546 del Código Civil al realizar una interpretación maliciosa del artículo 1916 del mismo cuerpo legal, otorgando validez a

Fundamentos

fundamentos que justifiquen el ejercicio de facultades disciplinarias. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del recurso de queja, se solicita que se deje sin efecto la sentencia definitiva de veintiuno de abril de dos mil veinticinco, dictada los autos ROL CAM Valparaíso N°4-2024, por el árbitro don Rodrigo Herrera Grillo. Segundo: Que, mediante la referida sentencia, el juez recurrido: i. rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada; ii. rechazó la excepción de contrato no cumplido; iii. declaró terminado el contrato de arrendamiento existente entre las partes; iv. dispuso que la sociedad De Borguie, Bórquez y Jeraldo Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada en calidad de deudora principal y doña Carla Javiera De Borguie Véjar, en calidad de fiadora y codeudora solidaria, debe pagar las rentas de arrendamiento adeudadas, la cláusula penal convenida y los gastos por consumos básicos; v. rechazó la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta por la demandada; y, vi. condenó en costas a la demandada principal y demandante reconvencional. Tercero: Que, la falta o abuso se hace consistir en la errónea interpretación del artículo 1916 del Código Civil, al haber otorgado validez al contrato de arrendamiento celebrado por quien no era la propietaria del inmueble. Asimismo, se sostiene que no fue considerada la prueba instrumental mediante la que se acredita que la actora carecía de dominio sobre el bien raíz arrendado. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, el recurso de queja se sustenta, esencialmente, en la aplicación de un precepto legal de un modo diverso a la tesis planteada por el quejoso en el juicio llevado a efecto ante el juez árbitro. Quinto: Que, en el caso que se analiza, no es posible concluir que el juez recurrido al adoptar su decisión haya incurrido en falta o abuso que reprueba el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, por cuanto la labor de dicho sentenciador consistía precisamente en resolver el asunto encomendado en un procedimiento previo, bilateral y de manera fundada, mandato que fue debidamente cumplido con la dictación de la sentencia definitiva, de manera que el presente recurso será desestimado. Por las razones expuestas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, sin costas, el recurso de queja interpuesto por doña Carla Javiera de Borguie Véjar, por sí y en representación de De Borguie, Bórquez y Jeraldo Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada, en contra del juez árbitro Rodrigo Herrera Grillo. Agréguese copia de la presente resolución a los antecedentes tenidos a la vista, hecho devuélvanse al tribunal de origen. Redacción a cargo del Ministro señor Droppelmann. Regístres

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Carla Javiera de Borguie Véjar, por sí y en representación de De Borguie, Bórquez y Jeraldo Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada, interponiendo recurso de queja en contra del juez árbitro don Rodrigo Herrera Grillo, por haber incurrido en graves faltas y abusos en la dictación d

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