TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

ALEJANDRO ENRIQUE CORREA VERGARA C/ VERONICA ANTONIETA PENA OLTRA

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol N°1683-2025 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, correspondientes a la causa tramitada ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota bajo el RIT N°46-2025, por sentencia de dos de junio pasado, en lo pertinente, se absolvió a Verónica Antonieta Peña Oltra de la imputación que se le hizo como autora de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 446 N°1, ambos del Código Penal, supuestamente cometido en Limache entre el 18 y el 26 de marzo de 2019, y se eximió a la parte querellante del pago de las costas. En contra de dicha sentencia, la querellante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación al artículo 342 letra c) de la misma codificación; todo ello, en relación al artículo 297 del citado código. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista, escuchando los alegatos de los intervinientes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, luego de efectuar una serie de consideraciones que en nada se relacionan con la pretensión anulatoria y que resultan más bien propias de un recurso de apelación, el recurrente plantea que el

Fallo

fallo cuestionado no considera la prueba rendida en su integridad, asilándose en la declaración de la acusada para darle pleno valor a sus dichos, lo que estima de la mayor gravedad porque se valida, de esta manera, un acto de autotutela. Considera que la prueba rendida es bastante contundente al momento de verificar la concurrencia de los elementos del tipo penal, especialmente el ánimo de lucro. Enseguida, el recurso hace referencia a algunos de los medios de prueba incorporados al juicio oral, contrastando la ponderación realizada por los sentenciadores con la que efectúa la propia recurrente, para finalizar discrepando de lo resuelto. Por otra parte, afirma que el fallo cuestionado lesiona el principio de no contradicción y el de razón suficiente, resultando todo ello en una decisión absolutoria que considera arbitraria. Solicita que se acoja el recurso de nulidad deducido y se ordene la realización de un nuevo juicio oral, determinando el estado en el que debe quedar el proceso. Segundo: Que cabe recordar que el artículo 374 del Código Procesal Penal, en su letra e), establece como motivo absoluto de nulidad, la omisión en la sentencia de las exigencias previstas en las letras c), d) o e) del artículo 342 del mismo código, y esta norma, precisamente en su literal c), requiere como contenido del fallo la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes Rol N°1683-2025 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, correspondientes a la causa tramitada ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota bajo el RIT N°46-2025, por sentencia de dos de junio pasado, en lo pertinente, se absolvió a Verónica Antonieta Peña Oltra de la i

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