BANCO ITAU CHILE/EXTERNYA SPA (LTE)
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al Recurso de Casación e la Forma: Primero: Que, el abogado Alejandro Vásquez Calvo, por la ejecutada en estos autos ejecutivos caratulados “Banco Itaú con Externya” Rol C- 16.320- 2024, seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de esta ciudad, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada con fecha diez de abril del año en curso, que en lo resolutivo rechazó las excepciones opuestas por su parte y, en consecuencia ordenó seguir adelante con la ejecución. Invoca como causal de su recurso la contemplada en el artículo 768 N ° 9 en relación con el artículo 795 N ° 3 ambos del Código de Procedimiento Civil. Señala que como se indicó, su parte opuso en tiempo y forma excepciones a la ejecución, presentación que en su tercer otrosí, señaló en forma clara y precisa que para los efectos de notificaciones estas se hicieran al correo electrónico que detalló, petición a la que el tribunal, como consta de folio 14, tuvo presente. No obstante, agrega, luego de recibir la causa a prueba y ordenar dicha resolución se notificará por cédula, dispuso que a su parte se le aplicara el apercibimiento contenido en el artículo 53 del citado cuerpo normativo, desde la fecha en que se recibió la causa a prueba, privando a su representada del derecho a defensa, ya sea para recurrir en contra de la interlocutoria de prueba o para rendir la prueba pertinente. Indica que, con fecha cuatro de febrero de este año, interpuso reposición con apelación en subsidio de la interlocutoria de prueba, resolviendo el tribunal denegar los recursos por considerar la presentación extemporánea , por cuanto entendió el tribunal que por no haber designado un domicilio conocido dentro de los límites urbanos en que funciona el tribunal y habiéndose por tanto notificado la resolución que recibió la causa a prueba por el estado diario, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 49 y 53 del Código de Enjuiciamiento, el escrito de reposición y apelación subsidiaria
Fallo
por tanto notificado la resolución que recibió la causa a prueba por el estado diario, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 49 y 53 del Código de Enjuiciamiento, el escrito de reposición y apelación subsidiaria resultaban estar fuera de plazo. Refiere que claramente se ha incurrido en el vicio que por este arbitrio impetra, esto es, la falta de un trámite o diligencia declarado esencial para la ritualidad del proceso y/ o faltan requisitos por cuyo defecto las leyes sancionan con nulidad. En efecto, sostiene, el correo electrónico consignado por su parte en el proceso y, que el tribunal tuvo presente, es el único medio expedito y eficaz para practicar las notificaciones que conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, deban hacerse por cédula entre ellas la interlocutoria de prueba. En suma, por haberse cometido el vicio que denuncia, vulnerando de esta forma el derecho a defensa de su parte, como también el debido proceso, causándole un perjuicio subsanable sólo con la invalidación de la interlocutoria de prueba , de la sentencia definitiva y de las resoluciones cuestionadas que en definitiva de manera errada aplicaron un apercibimiento que no correspondía, solicita se acoja el recurso de casación en la forma contra la señala sentencia, cuya nulidad pide y se disponga, por esta Corte, en que estado ha de quedar el proceso. Segundo: Que, como primera cuestión debe señalarse que la nulidad procesal es una sanción de ineficacia resp
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto al Recurso de Casación e la Forma: Primero: Que, el abogado Alejandro Vásquez Calvo, por la ejecutada en estos autos ejecutivos caratulados “Banco Itaú con Externya” Rol C- 16.320- 2024, seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de esta ciudad, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentenci
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