ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además presente: PRIMERO: Que en estos autos rol N° 13.931- 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 36 A de la Ley N ° 18.168, comparece el abogado Pedro Ignacio Araya Peñaloza, en representación de Entel PCS Telecomunicaciones S.A., interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 13 de mayo de 2024 dictada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, por haber rechazado los descargos presentados e impuesto una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales más una multa diaria de 0,25 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción a la letra k) del artículo 6° del Decreto Ley N° 1.762 de 1977 y el artículo 37°, inciso 2°, de la Ley N° 18.168, al no proporcionar información requerida por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se configuraron los elementos típicos de la infracción imputada, toda vez que los problemas técnicos en el sistema no constituyen "negativa injustificada" según exige la normativa sectorial. Por lo que solicita que se revoque la resolución impugnada en todas sus partes o, subsidiariamente, se rebaje sustancialmente la multa impuesta. Indica, en síntesis, que los antecedentes del procedimiento se originan el 16 de marzo de 2021, cuando la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante oficio Ordinario N° 3.684/DJ-3 N° 121, formuló cargo único contra ENTEL, fundamentado en el Informe Técnico N° 33.872/F-79 de 25 de febrero de 2021. Dicho informe constató que la empresa no remitió los informes de cumplimiento exigidos respecto de las Resoluciones Exentas N° 00208/21 de 11 de enero de 2021 y N° 00604/21 de 20 de enero de 2021, que ordenaron acoger insistencias de once reclamantes específicos. Dichas resoluciones administrativas requerían que ENTEL cumpliera las reclamaciones acogidas dentro de 15 días hábiles y, además, informara a la Subsecretaría dentro de los 5 días hábiles siguientes la forma de cumplimiento, conforme al artículo 19
Fundamentos
fundamentos 1° al 24°, tenidos en consideración por la autoridad de primer grado para resolver de la forma como lo hizo, los que estos jueces comparten. SEXTO: Que, en lo que atañe a la multa diaria, debe tenerse en consideración, que si bien esta Corte comparte la condena de la referida multa diaria ascendente a 0,25 Unidad Tributaria Mensual por cada día que la recurrente haya dejado de transcurrir sin dar cumplimiento a su obligación, que se funda en el artículo 38 de la Ley N ° 18.168, ésta debe aplicarse con la limitación que esta sanción pecuniaria adicional no puede cumplirse sino hasta que la sentencia que lo establece se encuentre ejecutoriada. Ello por cuanto, precisamente es consecuencia de una decisión que no se encuentra firme, interpretarlo de manera diferente vulnera el derecho a una debida defensa y a un procedimiento racional y justo, porque su cálculo debe suspenderse por el tiempo que dure la tramitación del recurso de apelación y hasta que la sentencia se encuentra firme.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se revoque la resolución impugnada en todas sus partes, declarando que se acogen los descargos presentados o, subsidiariamente, se rebaje sustancialmente la multa al mínimo legal, dejando sin efecto la multa diaria o estableciendo que solo puede comenzar una vez ejecutoriada la sentencia definitiva. SEGUNDO: Que, no obstante de que la norma citada precedentemente establece en lo pertinente, que el recurso en análisis “para su agregación a la tabla, vista y fallo……se regirá por las normas aplicables al recurso de protección”, lo cierto es que como dispone el legislador se trata de un recurso de apelación, esto es, un arbitrio ordinario, concedido a la parte agraviada con la dictación de una resolución, por medio del cual solicita al tribunal o autoridad que la dictó que eleve el conocimiento del asunto a un superior jerárquico con el objeto de que éste la enmiende con arreglo a derecho. Lo que se encuentra corroborado en el hecho que conforme dispone el legislador, sólo serán aplicables al presente arbitrio las normas del recurso de protección, en lo que respecta a su agregación a tabla, vista y fallo. Es decir, a diferencia de lo que ocurre con los reclamos de ilegalidad o con la propia acción constitucional antes citada, no se solicita informe a la recurrida. TERCERO: Que, por otra parte, de la sola lectura de la resolución dictada por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que se pre
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además presente: PRIMERO: Que en estos autos rol N° 13.931- 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 36 A de la Ley N ° 18.168, comparece el abogado Pedro Ignacio Araya Peñaloza, en representación de Entel PCS Telecomunicaciones S.A., interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución de
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