SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENAP MAGALLANES CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que la demandante ha interpuesto recurso de nulidad en la causa RIT I-3-2025, RUC 25-4-0644049-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Sindicato de Trabajadores ENAP Magallanes en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes”, sobre reclamación judicial de multa administrativa. Sostiene que la sentencia dictada incurrió en la causal de nulidad del artículo el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo al extenderse la sentencia a materias no sometidas a la decisión del tribunal y en subsidio de la anterior, invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita se acoja el recurso procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se acoja el reclamo judicial de multa o la que estime SS. Ilma. conforme a derecho. Con fecha 22 de mayo del año en curso se procedió a la vista de la causa alegando por el recurso el abogado Sr. Raimundo Opazo Mulack y en contra la abogado doña Viviana Jimena Ampuero Santana. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- la demandante invoca como causal de nulidad, principal, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en cuanto el
Fallo
fallo se extiende a materias no sometidas a la decisión del tribunal incurriendo en el vicio formal de extrapetita. Se hace radicar el vicio en el considerando 15º de la sentencia en cuanto descarta los cuestionamientos a la legalidad de la actuación del Servicio formulados por la recurrente al señalar: “Décimo quinto: Que, los cuestionamientos a la legalidad de la actuación del Servicio, serán descartados porque se estaba ante hechos indubitados, que revelan la concurrencia de los elementos básicos de un contrato de trabajo, esto es, prestación de servicios personales, pago de una contraprestación en dinero y relación de subordinación y dependencia. En efecto, la Sra. Paredes en una situación de informalidad laboral presta servicios de aseo en el horario posterior al término de la jornada del personal administrativo del sindicato, recibiendo un pago en dinero por ello. Además, el vicepresidente del sindicato se allanó rectificar las infracciones detectadas. Cabe destacar que, si bien posterior a la visita inspectiva el resto de la dirigencia sindical desconoció que la existencia de una relación laboral alegando que los servicios eran esporádicos, la verdad es que la misiva enviada a la fiscalizadora por la presidente de la organización sindical revela que estos tenían lugar luego del término de la jornada del personal administrativo del sindicato, es decir, había periodicidad. Por otra parte, la reclamante en ningún caso alegó ni demostró que el vínculo fuera de otra natur
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Punta Arenas, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que la demandante ha interpuesto recurso de nulidad en la causa RIT I-3-2025, RUC 25-4-0644049-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Sindicato de Trabajadores ENAP Magallanes en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes”, sobre reclamación judicial de multa administrativa. Sostiene q
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