SCHONHERR/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Aceituno Contreras, quien deduce acción de protección en favor de Iara Schonherr Torm, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente mantiene un contrato de prestación de cobertura de salud con la Isapre recurrida desde el mes de octubre de 2020. Sostiene que Isapre Cruz Blanca impone periódicamente restricciones a las prestaciones psicológicas y psiquiátricas de la actora, lo que vulnera flagrantemente las normas constitucionales y legales que regulan la materia, y se encuentra en franco conflicto con los términos normativos fijados por la Ley N°21.331, que reconoce y protege los derechos de las personas en la atención de salud mental. Añade que mediante Circular IF/N°396 de 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud, se dispuso el ajuste de las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme a la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a esas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Afirma que la Isapre recurrida continúa otorgando a la recurrente una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual resulta discriminatorio y atenta contra sus garantías fundamentales. Solicita se ordene a la recurrida aplicar la cobertura de las prestaciones de salud física a aquellas de salud mental, con expresa condena en costas. Segundo: Que Isapre Cruz Blanca S.A. evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso, por improcedente. Cita los artículos 9 N°16 y 20 N°6 de la Ley N°21.331,
Fundamentos
considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. Octavo: Que, en estas condiciones, la acción constitucional deberá ser acogida, en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección disponiéndose que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-7013-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago. Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Aceituno Contreras, quien deduce acción de protección en favor de Iara Schonherr Torm, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulne
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