2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además, presente: Primero: Que la denunciada Enel Distribución Chile S.A. deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a la multa de 20 UTM, por infracción al artículo 2° de la Ordenanza Nº35 sobre conservación de las vías públicas, parques y jardines de la comuna de Santiago. Lo anterior, por ejecutar trabajos sin contar con el permiso municipal respectivo. Funda su impugnación, en síntesis, en que la denunciada tiene la concesión de distribución de energía eléctrica, lo que implica a su vez que tiene derecho para efectuar la ocupación definitiva de bienes nacionales de uso público con el objeto de desarrollar su actividad concesionada, y que de esta ocupación definitiva, se desprende que también se incluye la ocupación temporal, lo que no puede ser perturbado o restringido por la Municipalidad. Alega que la Municipalidad de Santiago excede lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General de Servicios Eléctricos, ya que va más allá de sus funciones de administrar bienes nacionales de uso público, limitando su concesión, siendo ilegal su pretensión sancionatoria, debiendo reconocerse además el carácter de norma especial de la Ley General de Servicios Eléctricos por sobre la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo aplicarse las disposiciones de manera armónica con la primera. Alude a la facultad de la reclamante para realizar actos propios de la concesión, en los términos prescritos en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, agregando además que la pretensión fiscalizadora de la Municipalidad de Santiago se torna ilegal al pretender el cobro de tributos o derechos. Pide, finalmente que la sentencia sea revocada, absolviendo a Enel de los cargos formulados, o en subsidio, se la condene al mínimo legal. Segundo: Que, en la especie, corresponde en primer lugar indicar que el artículo 2° de la Ordenanza N°35 de la Municipalidad de Santiago, ubicado en el título I, sobre generalidades, en lo que interesa a este juicio, prescribe en su inciso primero que “Para efectuar cualquier trabajo u ocupación transitoria, con un objeto distinto de aquel para el que fue construido, en los pavimentos de las calzadas, aceras o soleras, en las plazas, parques y jardines y demás áreas verdes, incluido el equipamiento urbano, como por ejemplo, obras que impliquen ruptura o posibles rupturas de pavimentos, el interesado deberá solicitar previamente el correspondiente permiso, garantizando su buena ejecución a la I. Municipalidad de Santiago, a través de la Subdirección de Pavimentación, el que fijará el plazo de ejecución de la obra, entendiéndose comprendido en dicho plazo el correspondiente a la reposición de pavimento y otros medios de cobertura de suelos, instalaciones y demás elementos de equipamiento urbano, césped u otras de especies vegetales extraídos con motivo de los trabajos.”. A su turno, el artículo 3° de la referida Ordenanza municipal, pr

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia de fecha veintidós de julio de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 37 y siguientes, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago en causa Rol N°M-5.255-2024, con declaración que se rebaja a 5 UTM la multa que deberá satisfacer la denunciada. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-4469-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además, presente: Primero: Que la denunciada Enel Distribución Chile S.A. deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a la multa de 20 UTM, por infracción al artículo 2

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