WISTON LONDOÑO ROA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 14 de julio de 2025, comparece Wiston Steven Londoño Roa, de nacionalidad colombiana, quien se identifica con su pasaporte, sin representación de abogado e indica que le fue notificado decreto de expulsión del país, notificada mediante correo electrónico, lo que se debió a su falta de conocimiento, debido que él requería extender su solicitud de residencia temporal y alargar su estadía en el país por otros 90 días más. Señala en su escrito que le solicitaron su contrato de trabajo y posterior a ello en su correo electrónico le indicaron que en un mes le proporcionarían una respuesta y transcurrido el tiempo indica que le notificó SERMIG, donde le señalaron que no podía faltar al régimen de migraciones y que le darían 30 días para abandonar el país. Solicita que se acoja su solicitud para postularse de manera normal y se revoque la orden de abandono del país que le impusieron mediante resolución. No indica normas jurídicas, no se presenta con patrocinio de abogado. Acompaña comprobante de solicitud de residencia temporal, resolución exenta N°25339176, certificado de antecedentes, pasaporte de la república de Colombia. SEGUNDO: Que el 15 de julio de 2025, folio 4, comparece Mercedes Leigh Arbizu, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacúa el informe requerido en la presente acción constitucional, solicitando rechazar el presente recurso de amparo, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de la garantía fundamental cautelada por medio de la acción de amparo, especialmente la seguridad individual y libertad personal de la recurrente. En primer lugar, indica que don Wiston Steven LONDOÑO ROA, de nacionalidad colombiana, ingresó al territorio nacional con fecha 22 de abril de 2025, por el paso fronterizo Los Libertadores, en calidad de turista, señalando expresamente el extranjero al momento del ingreso que sus motivos eran VACACIONES, y así lo expresa la Tarjeta Única Migratoria de Policía de Investigaciones que acompañó. Luego, dentro de Chile, el 17 de mayo de 2025, el extranjero recurrente solicitó a través de la plataforma habilitada por el Servicio Nacional de Migraciones una residencia temporaria de estudios, quedando registrada con el ID N°73286346. Explica la recurrida que iniciada la tramitación de dicha solicitud de residencia y los documentos presentados por el recurrente, el 17 de junio de 2025 mediante Resolución Exenta N°25339176 se estableció por la autoridad migratoria que su solicitud no era procedente señalando “NO HA LUGAR SOLICITUD DE RESIDENCIA DE PERSONA EXTRANJERA QUE INDICA Y OTORGA PLAZO PARA ABANDONAR EL PAÍS”. Agrega que los motivos esgrimidos por la autoridad no son caprichosos y se enmarcan pura y simpl
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Wiston Steven Londoño Roa en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas del recurso y sin perjuicio de las demás peticiones que el recurrente pueda formular ante la autoridad administrativa competente en esta materia. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°561-2025/Amparo. kcv
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 14 de julio de 2025, comparece Wiston Steven Londoño Roa, de nacionalidad colombiana, quien se identifica con su pasaporte, sin representación de abogado e indica que le fue notificado decreto de expulsión del país, notificada mediante correo electrónico, lo que se debió a su falta de conocimiento, debido que
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