RECURRENTE:ALEX AMADOR ESPINOZA MORALES:RECURRIDO: ISAPRE ISALUD DE CODELCO
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de enero de 2025, comparece don Alex Amador Espinoza Morales, chileno, pensionado por invalidez, cédula nacional de identidad N° 7.721.340-6, domiciliado en Avenida Central N° 334, Villa Triana, comuna de Rancagua, e interpone recurso de protección en contra de ISALUD Isapre de CODELCO SpA, RUT N° 76.334.370-7, con domicilio en Carretera del Cobre N° 1330, comuna de Rancagua, representada legalmente por don José Gustavo Morales Hidalgo, por estimar que dicha entidad incurrió en un acto ilegal y arbitrario al poner término unilateralmente a su afiliación al plan de salud FUSA 01, sin mediar notificación previa ni su consentimiento, afectando —a su juicio— sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone el recurrente que, a lo largo de los casi treinta años en que ha estado afiliado a la Isapre recurrida, ha mantenido una cobertura de salud completa y continuada en el Hospital FUSAT, lugar donde recibe atención médica permanente, tanto por su patología de base -que motivó su pensión de invalidez- como por tratamientos en salud mental. Alega que su incorporación al sistema previsional de salud de ISALUD se produjo originalmente en relación con su vínculo matrimonial con doña María Ximena Acuña Barrios, trabajadora activa de la misma institución, y que, tras la disolución del matrimonio, no fue informado de cambio alguno en su plan ni firmó modificación de condiciones contractuales. Recalca que ha continuado enterando personalmente sus cotizaciones como cotizante titular y que su condición médica lo convierte en un beneficiario cautivo, sin posibilidad real de obtener en el sistema abierto las prestaciones que actualmente recibe. Solicita que se ordene dejar sin efecto la desafiliación cursada el 3 de diciembre de 2024 -notificada el día 17 del mismo mes- y que se mantenga su cobertura en el plan de salud FUSA 01. A folio 12 rola el oficio N° 552, de fecha 5
Fundamentos
considerando: 1º Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2º Que, según expone el recurrente, el acto que estima ilegal y arbitrario corresponde al término de su contrato de salud previsional con la Isapre recurrida, decisión que se funda en la pérdida de la calidad de cónyuge de una trabajadora activa de Codelco, afiliada al plan de salud FUSAT. Alega que, tras su divorcio, la Isapre le comunicó la desafiliación, con lo cual habría quedado sin cobertura médica en un contexto en que se encuentra bajo tratamiento de salud, situación que -a su juicio- implica una grave privación, perturbación y amenaza a sus garantías constitucionales, particularmente a su derecho a la integridad física y psíquica, así como a su derecho a la protección de la salud, consagrados en el artículo 19, numerales 1° y 9°, de la Constitución Política de la República. 3º Que, al analizar el fondo del asunto, cabe consignar que la recurrida ISALUD Isapre de Codelco SpA ha fundado la decisión impugnada en lo dispuesto en el inciso final del artículo 200 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el cual faculta expresamente a las isapres denominadas “cerradas” a poner término anticipado al contrato de salud cuando cesan las condiciones que justificaron la afiliación, salvo que dicha cesación se origine por acogimiento a pensión, situación del recurrente que no aquella mencionada sino la que informa la recurrida, de que toma conocimiento de la disolución del vínculo conyugal el 14 de mayo de 2024, circunstancia que motivó la comunicación antes referida de fecha 17 de diciembre de 2024, fijándose como fecha de término del contrato el 31 de enero de 2025, conforme al procedimiento reglamentario de término contractual mediante FUN N° 850828-2 y que su actuación no ha obedecido a criterios discrecionales ni ha tomado en cuenta la condición médica del actor, sino que se ha limitado a aplicar lo pactado contractualmente y lo dispuesto en la normativa vigente. Enfatiza que mantener afiliado a un excónyuge, sin vínculo laboral ni matrimonial vigente con Codelco ni con la Isapre, implicaría un uso inadecuado de recursos públicos, dada la naturaleza estatal de la entidad que financia el sistema, y comprometería el equilibrio económico de un plan de salud que, según indica, opera bajo parámetros de financiamiento colectivo. 4º Que, aunado lo anterior con la documental provista por las partes, en particular el contrato de salud suscrito entre doña María Ximena Acuña Barrios y la Isapre recurrida, consta que ésta, en su calidad de trabajadora activa de la División El Teniente de Codelco-Chile, contrató en su momento un plan de sa
Fallo
Por tanto, el presente recurso de protección no puede prosperar y será rechazado. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Alex Amador Espinoza Morales, en contra de ISALUD Isapre de CODELCO SpA. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 40-2025. Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 9 de enero de 2025, comparece don Alex Amador Espinoza Morales, chileno, pensionado por invalidez, cédula nacional de identidad N° 7.721.340-6, domiciliado en Avenida Central N° 334, Villa Triana, comuna de Rancagua, e interpone recurso de protección en contra de ISALUD Isapre de CODELCO SpA, RUT N° 76.334.37
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