SIN INFORMACION

EN FAVOR DE THIAGO JESÚS CONTRERAS LUCERO. CON SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece a folio 1, el 9 de julio de 2025, el abogado JUAN JOSÉ NAVARRO SALOMÓN, en representación del niño de nacionalidad venezolana THIAGO JESÚS CONTRERAS LUCERO, de seis años, quien carece de documento de identidad, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa. La acción se interpone específicamente contra la Resolución Exenta N° 2501.5254, de fecha 10 de enero de 2025, que ordena el archivo de la solicitud de residencia temporaria presentada a nombre del niño, identificada con ID 70178175, por considerar que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que Thiago Jesús Contreras Lucero ingresó al país junto a su madre, doña Ivon Dessiree Lucero Erazo, con el objetivo de residir legalmente en Chile, pero se encuentra en una situación de indefensión jurídica al no poder acceder a un documento de identidad ni en su país de origen ni en Chile. Ello debido a que en Venezuela solo se otorgan cédulas de identidad a partir de los 9 años, y no existe representación diplomática venezolana en Chile para obtener pasaporte. Añade que, pese a haber acompañado un acta de nacimiento apostillada y legalizada, y haber explicado por escrito las razones que le impedían cumplir con dicho requisito documental, la autoridad recurrida archivó la solicitud. Sostiene que esta decisión configura una privación ilegal y arbitraria de su derecho a la libertad ambulatoria, impidiéndole entrar o salir del país e incluso movilizarse dentro de Chile, al no poder abordar vuelos ni acceder a un documento chileno por falta de residencia legal. Alega también que la decisión desconoce el mandato constitucional y legal que obliga al Estado a garantizar el interés superior del niño, y a tramitar con preferencia y sin exigir documentos de identidad las solicitudes de residencia de niños, niñas y adoles

Fundamentos

considerando acreditada su identidad con el acta de nacimiento legalizada y apostillada ya acompañada. Acompaña a su presentación diversos documentos, incluyendo copia de la resolución impugnada, el comprobante de solicitud de residencia, la carta explicativa de la madre, acta de nacimiento del niño, pasaporte y cédula de identidad de la madre, así como declaración jurada de expensas. A folio 4, con fecha 14 de julio de 2025, comparece la abogada Annabelle Rubio Valenzuela, en representación de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe respectivo, solicitando el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes, por estimarlo improcedente. Sostiene que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad administrativa que afecte garantía constitucional alguna del amparado, y que el actuar del Servicio se ha ceñido estrictamente a las facultades legales, reglamentarias y constitucionales que le son propias. Explica que el niño Thiago Jesús Contreras Lucero no registra ingreso por paso habilitado al país, y que su solicitud de residencia temporal, identificada con ID 70178175, fue presentada por una adulta que lo aduce como hijo, pero sin acreditar con documentación válida su identidad, ni la filiación o tutela correspondiente. Añade que, conforme a la Ley 21.325 y su reglamento, era indispensable acompañar pasaporte, cédula de identidad o constancia consular legalizada que acreditara fehacientemente la identidad del niño, y que, pese a haberse otorgado un plazo de 60 días mediante notificación del 17 de junio de 2024 para subsanar la insuficiencia documental, ello no se cumplió, razón por la cual el Servicio dictó la Resolución Exenta N° 25015254 de 10 de enero de 2025, archivando la solicitud. Indica que si bien el artículo 45 del Decreto N° 177 contempla el otorgamiento de residencia a NNA en el país, ello presupone la posibilidad de verificar la identidad y vínculo del niño con quien actúa en su representación, lo que no ha sido posible en este caso, estimando además que dicha falta representa un riesgo en materia de protección, al no poder descartarse situaciones de desprotección o vulneración de derechos. Por ello, se procedió a comunicar la situación a la Subsecretaría de la Niñez, la Policía de Investigaciones, el Registro Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Manifiesta que el archivo de la solicitud no genera sanción migratoria alguna y que la vía administrativa no se encuentra agotada, pudiendo presentarse una nueva solicitud cuando se cuente con los antecedentes exigidos. Agrega que ante la imposibilidad de acreditar identidad mediante documento de su país, corresponde, conforme al artículo 68 de la Ley 19.968, que se solicite la intervención del tribunal de familia competente para obtener acreditación judicial de identidad, tras lo cual podrá analizarse una nueva solicitud de residencia por razones humanitar

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Thiago Jesús Contreras Lucero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25015254 de 10 de enero de 2025, en cuanto ordenó el archivo de la solicitud de visado temporal del amparado y, en su lugar se dispone que la autoridad migratoria deberá reabrir el procedimiento administrativo y continuar con su tramitación, ajustándose a las normas ya citadas de la Ley 21.325 y su Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, ofíciese al Juzgado de Familia de San Fernando, adjuntándose el E-book de este expediente a fin de que se disponga la apertura de una causa sobre medida de protección, a favor del niño amparado, para los efectos señalados en el considerando 6° de este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 495-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece a folio 1, el 9 de julio de 2025, el abogado JUAN JOSÉ NAVARRO SALOMÓN, en representación del niño de nacionalidad venezolana THIAGO JESÚS CONTRERAS LUCERO, de seis años, quien carece de documento de identidad, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, represen

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