MANSILLA/CLINICA PUERTO VARAS SPA
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniéndose presente la naturaleza del incidente en cuestión, esto es, la interposición de excepciones dilatorias, las actuaciones en las que debieron incurrir las partes y el tiempo de tramitación de la misma, se estima que la regulación de las costas personales debe ser fijada en un monto inferior al decretado por el Tribunal a quo en su oportunidad, y conforme lo señalado en los artículos 186 y siguientes del citado código, se revoca parcialmente la decisión en alzada de fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés que consta a folio 28 del cuaderno de excepciones dilatorias, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, en el sentido de rebajar las costas personales de la instancias las que se fijan en la suma de 1 (uno) ingreso mínimo remuneracional. No firma el Ministro suplente don Francisco del Campo Toledo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°379-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniéndose presente la naturaleza del incidente en cuestión, esto es, la interposición de excepciones dilatorias, las actuaciones en las que debieron incurrir las partes y el tiempo de tramitación de la misma, se estima que la regulación de las costas personales
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