JUZGADO DE FAMILIA COQUIMBO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido lo expresamente dispuesto en el numeral segundo del artículo 67 de la Ley N°19.968, en relación con lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones de las que se desprende que el recurso de apelación debe ser interpuesto dentro del término de cinco días contados desde la notificación de la resolución y, si bien en la presente causa el arbitrio de apelación se dedujo formalmente respecto de la resolución de seis de junio de dos mil veinticinco -la que rechazó el recurso de reposición incoado respecto de aquella que no dio lugar a la denuncia de violencia intrafamiliar- la que fue pronunciada el veintinueve de...

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido lo expresamente dispuesto en el numeral segundo del artículo 67 de la Ley N°19.968, en relación con lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones de las que se desprende que el recurso de apelación debe ser interpuesto dentro del término de cinco días contados desde la notificación de la resolu

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