CECILIA ELIANA URBINA PINTO, ROBERTO VÁSQUEZ SOTO REPRESENTACIÓN DE DON MATIAS ISAAC IMIO ALVAREZ / SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE.-
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Cecilia Urbina Pinto y Roberto Vásquez Soto, en representación de MATÍAS ISAAC IMIO ÁLVAREZ, actualmente privado de libertad en prisión preventiva en la cárcel de Puerto Aysén, e interponen acción constitucional de amparo en su favor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la resolución dictada por la sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique con fecha 8 de julio de 2025, integrada por los Ministros Titulares don Pedro Castro Espinoza, don Luis Aedo Mora y doña Natalia Rencoret Oliva, la que, actuando como tribunal de alzada, confirmó la prisión preventiva decretada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique en audiencia de revisión celebrada el 4 de julio del mismo año, dentro de la causa RIT 507-2025, por los delitos de disparos injustificados en la vía pública y microtráfico. Esbozan que la medida cautelar se mantiene sin considerar la variación sustancial de las circunstancias que motivaron la prisión preventiva en su origen, puesto que originalmente el imputado había sido formalizado además por porte o tenencia ilegal de arma de fuego y homicidio frustrado de funcionario de carabineros, cargos que fueron descartados en la reformalización del 22 de mayo de 2025, subsistiendo únicamente los delitos señalados. Añaden que el imputado carece de antecedentes penales previos, tiene 20 años, trabajaba como carpintero y su pareja está embarazada. Explican que en cuanto al delito de disparos injustificados, sólo existen testimonios indirectos e incongruentes que vinculan el hecho con un coimputado, Gabriel Rivas, sin que se hayan incautado armas, vainas percutadas, ni hallado residuos químicos compatibles con disparos en los imputados o el vehículo, conforme al informe pericial de química forense de Carabineros de fecha 12 de mayo de 2025. Respecto del delito de microtráfico, el imputado reconoce la existencia de 1,19 gramos de marihuana, 0,60 gramos de
Fundamentos
considerando para ello la gravedad de la pena asignada a los ilícitos por los que es investigado, su forma de comisión, no habiendo variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la medida y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 140, 144 y 145 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de cuatro de julio de dos mil veinticinco, en cuanto por ella se mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva, en contra del imputado MATÍAS ISAAC IMIO ÁLVAREZ. Regístrese y devuélvase. Rol N° 240-2025 (Penal).” La defensa refuta tal conclusión aduciendo que los delitos imputados son simples delitos y que el imputado podría acceder a penas sustitutivas como la libertad vigilada intensiva, en atención a su irreprochable conducta anterior. Solicitan que se acoja el presente recurso, se revoque la resolución recurrida, y en su lugar se decrete la libertad inmediata del amparado, sustituyéndose la prisión preventiva por medidas cautelares menos intensas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, tales como, el arresto domiciliario nocturno y el arraigo nacional. Acompañan: 1) Acta de audiencia de formalización de fecha 14 de marzo de 2025. 2) Certificado del ministro de fe que rectifica o aclara audiencia de reformalización de fecha 22 de mayo de 2025. 3) Acta de recepción 88/2025, Ministerio de Salud. 4) Informe de análisis de decomiso. A folio 3, se tuvo por interpuesta la acción y se solicitó informe a los recurridos. A folio 8, los señores Pedro Alejandro Castro Espinoza, Luis Moisés Aedo Mora y Natalia Marcela Rencoret Oliva, Ministros Titulares de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, evacuaron informe. Al efecto, señalaron que el 8 de julio de 2025 se conoció en audiencia la apelación deducida por el abogado defensor penal privado Roberto Vásquez Soto respecto de la resolución que ordenó mantener la prisión preventiva del amparado. Al respecto, conforme a lo expuesto en los antecedentes, a las alegaciones de los intervinientes y elementos de juicio reunidos, entre otros antecedentes expuestos y desarrollados en audiencia, se arribó por unanimidad, a la decisión de confirmar la resolución apelada de cuatro de julio de dos mil veinticinco, en cuanto por ella se mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del amparado. Arguyen que la decisión adoptada obedece a un mandato legal, sin haber incurrido en vulneración de garantía constitucional, toda vez que, se procedió a resolver conforme al mérito del proceso, por lo que se debe desestimar el arbitrio presentado. Acompañan Ebooks respectivos, junto a los registros de audios pertinentes. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por los abogados Cecilia Urbina Pinto y Roberto Vásquez Soto, en favor de Matías Isaac Imio Álvarez en contra de la resolución dictada el 8 de julio de 2025 por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario. Rol Amparo N°232-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Cecilia Urbina Pinto y Roberto Vásquez Soto, en representación de MATÍAS ISAAC IMIO ÁLVAREZ, actualmente privado de libertad en prisión preventiva en la cárcel de Puerto Aysén, e interponen acción constitucional de amparo en su favor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Polí
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica