GÓMEZ/COMITE DE AGUA RURAL PINDACO-QUITRIPULLI
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Isaías Gómez Ganem y Enrique Gómez Ganem, quienes interponen acción constitucional de protección en contra del COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE PINDACO-QUITRIPULLI, por los hechos que expone en su acción. Según se relata en la acción constitucional, los recurrentes estiman que dicho ente ha incurrido en actuaciones ilegales y arbitrarias que vulneran las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. La parte recurrente expone que, desde su incorporación como miembros del Comité recurrido en el año 2015, adquirieron de forma legítima y formal el derecho a ser abastecidos con agua potable por parte de la organización recurrida, derecho incorporal que fue expresamente reconocido mediante un certificado emitido en junio de 2022, el cual acredita su afiliación y la factibilidad técnica del suministro al inmueble de su propiedad. Pese a haber cumplido con todos los requisitos exigidos y haber efectuado los pagos correspondientes para la transferencia de los derechos sobre los dos arranques de agua preexistentes en el predio identificado con rol de avalúo N°00141-00177 de la comuna de Chonchi, el Comité ha dilatado injustificadamente y de manera reiterada la habilitación efectiva del suministro, escudándose en argumentos que los recurrentes califican como infundados y carentes de respaldo, particularmente en lo que respecta a la presunta caducidad del certificado de afiliación, cuya vigencia, según alegan, se encontraba plenamente activa al momento de presentarse la solicitud original. A juicio de los recurrentes, esta supuesta caducidad fue artificiosamente provocada por el propio representante del Comité mediante una conducta dilatoria que ha obstaculizado deliberadamente el ejercicio pleno del derecho adquirido, afectando de forma concreta y directa el uso pacífico de su derecho de propiedad sobre el bien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
En virtud de lo razonado, la recurrida solicita se rechace íntegramente el recurso de protección, con expresa condena en costas, por no haberse configurado afectación alguna a garantías constitucionales. A folio 7, se traen los autos en relación. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicament
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Puerto Montt, quince de julio de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparecen Isaías Gómez Ganem y Enrique Gómez Ganem, quienes interponen acción constitucional de protección en contra del COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE PINDACO-QUITRIPULLI, por los hechos que expone en su acción. Según se relata en la acción constitucional, los recurrentes estiman que dicho ente ha incurrido en actuaciones i
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