SIN INFORMACION

SALLABERRY/DIOCARES

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el Abogado Nicolás Soto Siegel, en representación de ROBERTO BERNARDO SALLABERRY AYERZA, quién interpone acción constitucional de protección en contra de: ELIANA DEL CARMEN DIOCARES CARCAMO, JUAN CARLOS DIOCARES CARCAMO y MARTA AURELIA DIOCARES CARCAMO, por los hechos que expone en su acción. Según se relata en la acción constitucional, los recurridos habrían llevado a cabo una modificación fáctica e inconsulta de los límites prediales que delimitan la propiedad del actor —la Hijuela Dos-A—, la cual se encuentra situada en el sector de Llanada Grande Medio, comuna de Cochamó. Dicha alteración consistió, específicamente, en la instalación unilateral de un nuevo cerco perimetral de aproximadamente 250 metros de extensión lineal, abarcando con ello una superficie de terreno estimada entre 2,5 y 3 hectáreas, que históricamente han formado parte de la propiedad del actor. Esta parcela se encuentra debidamente inscrita a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, bajo la anotación de fojas 3823 N°5276 del año 2011, lo que acredita de manera fehaciente su dominio. Se sostiene que la referida intervención se ejecutó sin autorización, consentimiento ni título jurídico habilitante, configurando de este modo un acto material de ocupación que vulnera gravemente el derecho de propiedad. No existió, al respecto, pronunciamiento alguno de autoridad administrativa o judicial competente que validara o justificara la alteración física del límite predial, lo que torna la conducta denunciada en un ejercicio privado de fuerza, contrario al orden institucional vigente. Además, se indica que, junto con la instalación del nuevo cerco, los recurridos habrían procedido a la remoción de vegetación autóctona, así como a obstaculizar el avance de un proyecto de subdivisión del predio que el recurrente tenía debidamente planificado y en vías de ejecución, afectando con ello no sólo la integridad física del inmueble, sino

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un

Fallo

Por tanto, sostienen que no se trata aquí de una afectación directa a garantías constitucionales protegibles mediante esta vía, sino de un conflicto patrimonial delimitado por incertidumbres técnicas y jurídicas que requieren ser resueltas conforme a la legislación ordinaria aplicable. A folio 24, evacúa informe Carabineros, realizado por personal del Retén de Carabineros de Llanada Grande, mediante el cual da cuenta objetiva de las observaciones efectuadas en el lugar de los hechos, conforme a su constatación directa en terreno. En primer término, se consigna que el personal apersonado verificó la existencia material de un cerco nuevo, de aproximadamente ochenta y ocho metros de longitud, construido con polines de madera de 3x3 pulgadas, de una altura de 2,40 metros, utilizando malla tipo ovejera de ocho hebras y dos hebras adicionales de alambre de púas, cuya data estimada es de cuatro meses. En segundo término, se hace constar que el predio afectado corresponde a la Hijuela Dos-A, de propiedad del Sr. Roberto Bernardo Sallaberry Ayerza. Asimismo, se señala que no existen deslindes materiales visibles en el sitio inspeccionado, razón por la cual el personal policial procedió a efectuar una medición desde un punto referencial entregado por un tercero entrevistado en el lugar, el Sr. Juan Carlo Diocares Cárcamo, quien indicó que un árbol de tipo “cerezo” ha sido considerado tradicionalmente como hito simbólico del deslinde entre propiedades colindantes. La medición realiz

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de julio de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece el Abogado Nicolás Soto Siegel, en representación de ROBERTO BERNARDO SALLABERRY AYERZA, quién interpone acción constitucional de protección en contra de: ELIANA DEL CARMEN DIOCARES CARCAMO, JUAN CARLOS DIOCARES CARCAMO y MARTA AURELIA DIOCARES CARCAMO, por los hechos que expone en su acción. Según se relata en la ac

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