JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

PABLO GABRIEL HENRIQUEZ MORALES C/ IVAN ALEJANDRO ROJAS ALVAREZ

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que la defensa en su apelación sostiene, en lo medular, que la sentencia es errónea, pues ha admitido la suspensión de la prescripción respecto de un ilícito que es una falta, en circunstancias que el artículo 96 del Código Penal solo extiende la suspensión de la acción penal a los simples delitos y los crímenes; y que, tratándose de un plazo de corto tiempo, esto es, seis meses, el referido efecto no es aplicable. SEGUNDO: Que, en estrados, el Ministerio Público alegó por el rechazo del recurso, toda vez que no existe norma alguna que excluya el efecto suspensivo a las faltas y que, cuando el legislador ha querido hacerlo, lo ha hecho expresamente. TERCERO: Que, tal y como lo sostuviera la jueza del grado, lleva la razón el Ministerio Público, toda vez que no existen

Fundamentos

motivos para considerar que la suspensión de la prescripción de la acción penal no se extienda a las faltas. En primer lugar, del tenor literal del artículo 96 del Código Penal, al referirse a “nuevo crimen o simple delito” se está refiriendo a la interrupción; y, luego, como ya se ha dicho, el efecto suspensivo no tiene limitaciones en la letra de la ley que permitan concluir otra cosa. Por lo demás, la doctrina así lo ha señalado (Guzmán Dálbora, J.L., Texto y comentario al código penal chileno, 2009, p. 468 al indicar que incluso los términos de prescripción de corto tiempo pueden sufrir suspensión; Balmaceda, Gustavo, “La prescripción en el Derecho penal chileno” en Prescripción extintiva, 2011, p. 186). CUARTO: Que, a lo anterior, se agrega lo sostenido por la jueza del grado la cual considera que la formalización ha tenido el efecto de suspender el cómputo de la prescripción de la acción penal como lo mandata el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 93 y siguientes del Código Penal y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la sentencia de fecha cuatro de junio de dos mil veinticinco dictada por doña Lissete Caimanque Salas, jueza titular del Juzgado de Garantía de Mejillones que rechazó la petición de declarar la prescripción de la falta de manejo bajo la influencia del alcohol. Regístrese y comuníquese Rol 603-2025 (Penal) Redactada por el abogado integrando señor Carlos Cabezas Cabezas. No firma el ministro titular señor Hernán Cárdenas Sepúlveda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse con permiso. 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que la defensa en su apelación sostiene, en lo medular, que la sentencia es errónea, pues ha admitido la suspensión de la prescripción respecto de un ilícito que es una falta, en circunstancias que el artículo 96 del Código Penal solo extiende la suspensión de la acción penal a los simples delitos y los crímenes; y que, tratá

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