SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, comparece el abogado don Alexis Patricio Paredes Aguilera, quien actuando en representación de doña Yorly Cristina Sánchez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°11.640.602, domiciliada en Los Eucaliptus N°302, Villa Los Alpes, comuna de Chillán, Región de Ñuble, deduce recurso jurisdiccional especial de Reclamación en materia de actos administrativos expulsivos en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Rut: 62.000.920-2, representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber decretado la expulsión del territorio nacional con prohibición de ingreso al mismo por cinco años, mediante la Resolución Exenta N°15812, de fecha 05 de mayo de 2025, expedida por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, a través de su autoridad don Luis Eduardo Thayer Correa. Refiere el recurrente y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que su representada, doña Yorly Cristina Sánchez, es oriunda de Venezuela, nacida el 18 de mayo del año 1973, en la ciudad de La Guaira. Como toda ciudadana, desde temprana edad comenzó a establecer vínculos estrechos con su familia, amigos y comunidad. Así, llegada a la adultez, conoció a su pareja, Ángel Yoelmi Hernández Millán, con quién convive hasta el día de hoy y fruto de esta relación en el año 2009, nació su hija menor, Yoerlis Hernández Sánchez. Señala que la familia se desenvolvía pacíficamente en su país de origen, buscando mantener la estabilidad y armonía del diario vivir, pese a la grave crisis económica, política y social que hace más de una década impera en Venezuela, y que actualmente es de público y notorio conocimiento, logrando sobrevivir por algún tiempo de esta forma. Sin embargo, pese al esfuerzo colectivo de la familia, no fue posible sostener por más tiempo la ilusión, por lo que, con la promesa de poder brindar un mejor futuro a su hija, toman la drástica decisión de abandonar su tierra natal y migrar hacia Chile. Así
Fundamentos
considerando factores como la edad de éstos, la relación directa y regular; y 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía. La Resolución Exenta N°15812 del Director Nacional del Servicio de Migraciones, fue dictada el 05 de mayo de 2025, considerando: 1) Informe Policial N°189 del Departamento de Migraciones y Policía de Internacional de Chillán de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 12 de marzo de 2024, dando cuenta de un ingreso al país de manera irregular por un paso no habilitado, eludiendo control policial respectivo; 2) Informe y notificación del Inicio del Procedimiento sancionatorio expulsivo; 3) Que la extranjera efectivamente remitió sus descargos a la autoridad competente, pero sin adjuntar documento alguno, por lo que se han tenido en consideración solo los antecedentes disponibles en este Servicio; lo anterior, sumado a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería, y en el artículo 137 de su Reglamento, ha ponderado respecto a la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión: La resolución invoca la causal del artículo 127 N°1 en relación al artículo 32 N°3 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, dado que la extranjera, según informe policial ya individualizado, registra un ingreso al país de manera irregular por un paso no habilitado eludiendo el control policial respectivo, conducta que se estima contraria a la normativa migratoria vigente; se señala asimismo, que la conducta referida es de aquellas que la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería considera de una gravedad tal que constituyen causales expresas de expulsión e imperativas en el caso de la prohibición de ingreso. No obstante lo anterior, es imperativo hacer presente que, no califican de grave los hechos que sustentan la expulsión de la recurrida, toda vez que, y tal como se señaló previamente, el artículo 9 de la Ley 21.325 consagra la “No criminalización. La migración irregular no es constitutiva de delito”. Por otro lado, respecto de los antecedentes delictuales que la extranjera pudiere tener, la recurrente señala que no registra antecedentes penales en Chile, pero que no consta que no mantenga registros policiales u otras condenas en su país de origen. Sin embargo, esto último es corroborable mediante certificado de antecedentes penales de la República Bolivariana de Venezuela, al cual ya se le ha hecho referencia. En conclusión, es factible afirmar que Yorly Cristina Sánchez no registra antecedentes penales en su tierra natal, ni en nuestro país. Acerca de la reiteración de infracciones migratorias: se señala que, el extranjero no registra reiteración de infracciones migratorias. Respecto de su período de residencia regular en Chile: se señala que el extranjero ingresó de manera irregular al país por un paso no habilitado, eludiendo el respectivo control migratorio. Respecto
Fallo
por tanto Yorly Sánchez, su representada, un pilar fundamental e indispensable en la crianza y sustento de su núcleo familiar directo. Por otro lado, la recurrente no cuenta con antecedentes penales en su país de origen, tal como consta en el Certificado de Antecedentes Penales expedido por Alana Yeneska Zuloaga Ruiz, Vice Ministra de Política Interior y Seguridad Jurídica de la República de Venezuela, con fecha 19 de marzo de 2024, debidamente apostillado, así como tampoco registra antecedentes penales en Chile. Finalmente, es importante señalar que Yorly Sánchez no registra reiteración de infracciones migratorias. En cuanto a la procedencia del recurso de reclamación, manifiesta que la Ley N°21.325, en su título II, consagra “De los principios fundantes de protección”, “la Promoción, respeto y garantía de derechos”, es deber del Estado según su artículo 3° “Proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”. En su artículo 11, se estipula que dicha ley será interpretada conforme a la Constitución y a las normas internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, consagrándose además en su artículo 9 por primera vez, la no criminalización de la migración irregular. En cuanto a la expulsión del territorio nacional, se encuentra contemplada en el Título VIII “De la expulsión”, definiéndola en su artículo 126 como “Una medida impuesta por la autoridad comp
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Chillán, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°.- Que, comparece el abogado don Alexis Patricio Paredes Aguilera, quien actuando en representación de doña Yorly Cristina Sánchez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°11.640.602, domiciliada en Los Eucaliptus N°302, Villa Los Alpes, comuna de Chillán, Región de Ñuble, deduce recurso jurisdiccional especial de Rec
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