JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS C/ JUAN ANSELMO OJEDA HERNANDEZ

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO. ARTS. 97 AL 114. CODIGO TRIBUTARIO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la querellante Servicio de Impuestos Internos en contra de la resolución de trece de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en causa RUC Nº2010062556-4 RIT Nº11423-2020 que aprobó la suspensión condicional del procedimiento por tres años en favor de los imputados Odette Susan Troncoso Bahamonde y Umit Leblebici Tazbaz. Segundo: Que, el recurso de apelación se fundamenta en que la querellada Odette Susan Troncoso Bahamonde por sí y como representante legal de Comercializadora de Musgos Spj Sphagnum SpA, RUT 76.184.093-21, incurrió en la conducta prevista y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso tercero del Código Tributario. Por su parte, el querellado Umit Leblebici Tazbaz, representante legal de Sociedad Comercial América Limitada, RUT 78.642.970-6, incurrió en la conducta prevista y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Agrega que través de la resolución impugnada, el tribunal acogió la suspensión condicional del procedimiento en favor de los querellados en virtud del artículo 238 letras g) y h) del Código Procesal Penal, pero desatendiendo el artículo 237 del mismo cuerpo legal, en sus incisos 1° y 3, toda vez que estamos en presencia de imputados que fueron formalizada por ilícitos cuya pena comienza en los 3 años y 1 día,

Fundamentos

considerando la pena en abstracto. Indica que incluso considerando la pena en concreto como lo hace el tribunal, no se cumple el requisito legal ya que fluye de la querella presentada por el Servicio y los antecedentes de la investigación que los imputados utilizaron documentación tributaria falsa, concurriendo la circunstancia agravante del artículo 111 inciso 2° del Código Tributario, por lo que aplicando las normas de determinación de pena de los artículos 68 y 69 del Código Penal, sobre la base de las dos atenuantes invocadas por el Ministerio Público y la agravante mencionada, corresponde aplicar la pena de presidio menor en su grado máximo, que comienza en los 3 años y 1 día, no cumpliéndose, por ende, el presupuesto de la letra a) del artículo 237 del Código Procesal Penal. Manifiesta que incluso si no se estimare concurrente la circunstancia agravante del artículo 111 inciso 2° del Código Tributario, no puede desatenderse la norma de determinación de la pena establecida por el legislador en el artículo 112 del mismo cuerpo legal, por lo que, habiendo incurrido en la conducta típica en 2 ejercicios comerciales anuales en el caso de Odette y en 4, en el caso de Umit, debe estimarse que hubo reiteración, por lo que la pena corporal debe aumentarse en uno o dos grados, incumpliéndose con la letra a) del artículo 237 del Código Procesal Penal, incluso concurriendo solo dos atenuantes. Finaliza señalando que la investigación guarda relación con una cadena de facilitación tributaria y que de momento no se encuentra agotada, pudiendo atribuírsele a los querellado - además - participación en el ilícito del artículo 97 N°4 inciso 5° del Código Tributario, debiendo atenderse a los artículos 74 y 75 del Código Penal, evento en el que nuevamente no se cumpliría con el presupuesto de la letra a) del artículo 237 del Código Procesal Penal. Tercero: Que la suspensión condicional del procedimiento, regulada en los artículo 237 al 240 del Código Procesal Penal, consiste de una medida adoptada en el proceso penal por medio de la cual provisionalmente se suspende el curso de la acción penal seguida en contra del imputado, el que queda sometido dentro de un plazo determinado al cumplimiento de condiciones impuestas por el juez de garantía, al término del cual se sobresee definitivamente, quedando de ese modo extinguida la acción penal, pudiendo ser revocada la medida si el imputado quebranta las condiciones impuestas o es objeto de una nueva formalización por hechos distintos. Esta salida alternativa del proceso penal está concebida por el legislador para el caso que la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de tres años de privación de libertad y siempre que el imputado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. Además, se exige que el imputado no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento, o hayan transcurrido más de tres años desde la anterior resolu

Fallo

se declara que se rechaza la solicitud de suspensión condicional del procedimiento propuesta, debiéndose continuar con la prosecución del procedimiento como en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del ministro Moisés Montiel Torres. Rol Penal N°1217-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de julio de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la querellante Servicio de Impuestos Internos en contra de la resolución de trece de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en causa RUC Nº2010062556-4 RIT Nº11423-2020 que aprobó la suspensión con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica