1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

MARIO OYARZO SPA/COMERCIAL SEAFOOD SPA

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, el examen a practicar por el tribunal al presentársele un escrito que da inicio a la gestión preparatoria de notificación de protesto de cheques, no es otro que el previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, esto es que la solicitud respectiva contenga las indicaciones ordenadas en los números 1, 2 y 3 del artículo 254 de dicho cuerpo legal y los establecidos en la Ley 18.120 que establece normas sobre comparecencia en juicio; no cabe al tribunal revisar en esa etapa procesal otros aspectos de forma y de fondo, debiendo darle curso a la gestión preparatoria, lo que no obsta a que una vez efectuada la notificación pueda el deudor formular tacha de falsedad a su firma o defenderse, tanto en este procedimiento, como también en un eventual juicio ejecutivo posterior. 2° Que, a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimiento son de orden público y por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la gestión de la cual se trata. 3º Que, el Decreto con Fuerza de Ley Nº707 de 1982 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, no solo da lugar a las acciones penales previstas en su artículo 22, sino también en su artículo 43; siendo imprescindible para el ejercicio de la correspondiente acción penal privada o que los fiscales del Ministerio Público inicien la persecución penal de aquellos cheques cuyo protesto da lugar a una acción penal pública, que se hubiese verificado la correspondiente gestión de notificación de protesto, razón adicional por la cual no cabe al tribunal determinar su omisión por causas no contempladas por el legislador. 4º Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, el mismo cuerpo legal en su artículo 10 expresa que el cheque es una orden escri

Fallo

por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la gestión de la cual se trata. 3º Que, el Decreto con Fuerza de Ley Nº707 de 1982 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, no solo da lugar a las acciones penales previstas en su artículo 22, sino también en su artículo 43; siendo imprescindible para el ejercicio de la correspondiente acción penal privada o que los fiscales del Ministerio Público inicien la persecución penal de aquellos cheques cuyo protesto da lugar a una acción penal pública, que se hubiese verificado la correspondiente gestión de notificación de protesto, razón adicional por la cual no cabe al tribunal determinar su omisión por causas no contempladas por el legislador. 4º Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, el mismo cuerpo legal en su artículo 10 expresa que el cheque es una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente; mientras su artículo 13 indica el contenido de dicho efecto de comercio señalando que ya se gire a la orden, al portador o como nominativo, el cheque deberá expresar, además el nombre del librado; el lugar y la fecha de la expedición; la cantidad girada, en letras y núm

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el examen a practicar por el tribunal al presentársele un escrito que da inicio a la gestión preparatoria de notificación de protesto de cheques, no es otro que el previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, esto es que la solicitud respectiva contenga las indicaciones ordenadas en los núm

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