/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 225-2025- Amparo, las abogadas doña Camila Araya Larrucea y doña Carla Coronel Fonseca, dedujeron amparo constitucional en favor de don John Edward Moreno Ramírez, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.917.711-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24489347 de 23 de octubre de 2024 que rechazó su solicitud de residencia temporal y decretó el abandono del país, argumentando que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Señalaron que don John Moreno, con fecha 21 de octubre de 2020, realizó una solicitud de Residencia Definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, cumpliendo con todos los requisitos para ello. No obstante, el 23 de octubre de 2024, luego de más de 4 años de espera, recibe Resolución Exenta N°24489347, la cual rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone el abandono, ya que, como fundamento la autoridad migratoria señala que en virtud de los antecedentes analizados el amparado “no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido.” disponiendo en su contra el abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días. Indican que el amparado cuenta con dicho certificado vigente al día de hoy. Expusieron que el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal del amparado, al verse amenazado con una orden de abandono vigente, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre, que conlleva a un estado de completa vulnerabilidad, atendido que se encuentra hace más de 6 años en el país. Destacan que el amparado actualmente no cuenta con antecedentes penales en su país de origen, ni en Chile, cuestión que se ac
Fundamentos
CONSIDERANDO: (...) 2. Que, el solicitante no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”. Indicó el Servicio que actuó dentro de las órbitas de sus competencias legales, establecidas en la Ley N°21.325, Ley de Migración y Extranjería y sus estatutos reglamentarios, en un proceso legalmente tramitado. En este sentido, afirma que la resolución impugnada no constituye un acto arbitrario ni ilegal pues se trata del resultado de un procedimiento reglado, en el que el solicitante presentó su requerimiento fuera de plazo y sin acompañar la documentación exigida, de conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Así, el acto administrativo se encuentra debidamente fundado y dictado conforme a derecho, siendo expresión del principio de juridicidad y sujeción a la ley que rige el actuar de la Administración. Concluyó, no procede pretender, por la vía del recurso de protección, la revocación de una resolución administrativa válida y ajustada a derecho, cuya finalidad es velar por el cumplimiento de las disposiciones migratorias. Resalta que, además, el rechazo de la solicitud no impide que el recurrente pueda volver a postular a una residencia definitiva en el futuro, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios vigentes, toda vez que la resolución que dispone el abandono del país no constituye una medida de expulsión y,
Fallo
por tanto, no limita el derecho a regularizar su situación migratoria, siendo únicamente necesario dejar sin efecto dicha orden para ingresar una nueva solicitud conforme a derecho. Previas citas legales, solicitó que se rechace el recurso de amparo por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías invocadas contenidas en la Constitución Política de la República. Acompañó los siguientes documentos: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial de representación del Servicio Nacional de Migraciones Regional de Los Lagos, de fecha 05 de diciembre de 2023, otorgado ante notario público de la ciudad de Puerto Montt, don Felipe San Martín Schröder. 2. Solicita pago de derechos y antecedentes, de fecha 12 de abril de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones. 3. Notificación previo rechazo, de fecha 24 de marzo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. 4. Resolución Exenta N° 24489347, de fecha 23 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el amparo constitucional es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes
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Puerto Montt, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 225-2025- Amparo, las abogadas doña Camila Araya Larrucea y doña Carla Coronel Fonseca, dedujeron amparo constitucional en favor de don John Edward Moreno Ramírez, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.917.711-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dicta
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