SIN INFORMACION

WERNER DAVIS ZAMBRANO HERRERA/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado por sí y a favor de Werner Davis Zambrano Herrera, de nacionalidad venezolana, deduce acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de retiro de fondos para extranjero, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental. Refiere que el recurrente solicitó mediante portal web de la AFP la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, solicitud que fue rechazada el 9 de abril de 2025, fundado en que “constancia de Afiliación al IVSS se encuentra vencida, supera vigencia de 120 días. Documento emitido para Provida con fecha 26 de junio de 2024, timbre del 03 de agosto de 2024. Esta observación es importante para la aprobación de la solicitud” Expone que el recurrente al ser profesional extranjero, cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 1 y 7 de la ley 18.156, sin embargo, la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma, desatendiendo la finalidad del legislador, esto es, disponer de sus ahorros previsionales, entendiendo que los documentos presentados por el actor cuentan con la validez necesaria de procedencia, tanto el contrato, sus anexos y el certificado de afiliación al seguro social de su país de origen. Añade que la recurrida en su rechazo señala “…usted adjunta una constancia de afiliación emitida por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Chile, de fecha 18 de junio de 2024, que acredita su afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales desde 19 de septiembre de 2007 hasta la fecha de emisión del mencionado certificado. Sin embargo, aquello no acredita que dicha afiliación haya perdurado por la totalidad del período cuya devolución se ha solicitado. Lo anterior deberá ser acreditado por certificado de afiliación act

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2° El recurrente, profesional (ingeniero químico) venezolano con permanencia definitiva en Chile, tilda de ilegal y arbitrario, por falta de fundamentos, la negativa de la recurrida, de fecha 9 de abril de 2025, de devolución de los fondos previsionales que mantiene en la AFP Provida S.A. 3° La recurrida por su parte sostuvo que el rechazo de la solicitud se debió a que la “Constancia de Afiliación presentada se encuentra vencida al momento de solicitar la devolución de fondos superando vigencia indicada en dicho documento. Por lo que, no es posible acreditar que se encuentra cubierto durante toda su estadía en Chile por un sistema de seguridad social extranjero. El cual, debe cubrir ante las contingencias de vejez, enfermedad, invalidez y muerte. Además, en el caso de la contingencia de enfermedad, debe especificar que comprende prestaciones médicas y pecuniarias. Cabe hacer presente que usted adjunta una constancia de afiliación emitida por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Chile, de fecha 18 de junio de 2024, que acredita su afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales desde 19 de septiembre de 2007 hasta la fecha de emisión del mencionado certificado. Sin embargo, aquello no acredita que dicha afiliación haya perdurado por la totalidad del período cuya devolución se ha solicitado. Lo anterior deberá ser acreditado por certificado de afiliación actual y debidamente legalizado”. 4° Junto con el recurso se acompañó documento titulado “CONSTANCIA ELECTRÓNICA DE COTIZACIONES”, donde el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), hace constar que el (la) Ciudadano (a) WERNER DAVIS ZAMBRANO HERRERA posee 353 semanas cotizadas ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), siendo su primera fecha de afiliación al Instituto 17/09/2007, encontrándose actualmente en estatus de asegurado CESANTE en la empresa MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO inscrita bajo en Número Patronal O11521444 con Fecha de egreso 01/02/2018 según base de datos de la institución s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Werner Davis Zambrano Herrera, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Protección-1581-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado por sí y a favor de Werner Davis Zambrano Herrera, de nacionalidad venezolana, deduce acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de retiro d

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