SIN INFORMACION

LISBETH ORIHUELA BANEGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Unidad de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial de Antofagasta, en representación de doña Lisbeth Orihuela Banega, ciudadana boliviana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del país mediante Resolución Exenta N°55394, de 6 de diciembre de 2023, notificada el 18 de enero de 2024. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que la sanción penal que motivó el procedimiento expulsivo se encuentra cumplida a cabalidad y no se ponderaron adecuadamente las circunstancias personales y familiares de la amparada, vulnerando, con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual, protección de la familia y el interés superior del niño, garantizados por la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución de expulsión y se restablezca el imperio del derecho. Informa el recurrido, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que la recurrente obtuvo permiso de residencia temporal el 9 de agosto de 2022, válido hasta el 30 de agosto de 2023. El 19 de abril de 2023, fue condenada por el Juzgado de Garantía de Calama en causa RIT N°3084-2022, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 UTM y accesorias correspondientes, como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades. En virtud del artículo 132 de la Ley N°21.325, se inició procedimiento administrativo de expulsión, presentando la recurrente sus descargos el 6 de octubre de 2023. En sus descargos, la amparada alegó que la pena impuesta correspondía a simple delito y se encontraba cumplida, que no mantenía infracciones migratorias, que residía legalmente en Chile sin cometer nuevos delitos, y que poseía arraigo familiar al convivir con su marido Braulio Ariel Álvarez Álvarez y sus tres hijos menores de edad, todos escolarizados. Asimismo, acreditó encontrarse trabajando como guardia de seguridad en la empresa Liderman, con cotizaciones al día. No obstante estos antecedentes, el Servicio Nacional de Migraciones determinó que no era posible aceptar su permanencia en territorio nacional, decretando su expulsión con prohibición de ingreso por 20 años. Posteriormente, se interpuso recurso de reclamación en causa rol N°10-2024 (contencioso administrativo) ante esta Corte de Apelaciones, el cual fue rechazado, siendo confirmada esta decisión por la Corte Suprema en causa rol N°7.386-2024. Desde entonces, han surgido nuevos antecedentes relevantes, particularmente el hecho de que el cónyuge de la amparada se encuentra privado de libertad en el Centro de Reinserción Social de Calama, quedando ella como única responsable del cuidado de sus hijos menores de edad, quienes actualmente se encuentran bajo medida de protección en la Oficina Local de la Niñez de Calama en virtud de la causa proteccional rol P-424-2025 del Tribunal de Familia de Calama. El informe de la Oficina Local de la Niñez indica que ambos menores se encuentran escolarizados con matrícula vigente, mantienen atenciones médicas al día, cuentan con previsión de salud Fonasa y se hallan en adecuadas condiciones generales bajo el cuidado de su madre. El organismo sugiere que los menores y su progenitora se mantengan en proceso de atención social hasta el término del plan de intervención personalizado. Invoca la procedencia del amparo conforme al artículo 21 de la Constitución Política, señalando que no se han intentado otros recursos procesales. Sostiene que existe afectación al derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19, N°7, letra a) de la Carta Fundamental, argumentando que la autoridad migratoria ha actuado fuera de los marcos normativos establecidos. El recurso plantea que el decreto de expulsión resulta arbitrario porque el delito que sirvió de fundamento ya fue sancionado y la pena se encuentra cumplida a cabalidad, configurándose una vulneración al princip

Fallo

fallo del 14 de febrero de 2024, confirmado a su vez por la Corte Suprema el 4 de marzo de 2024. Considera que la medida de expulsión se encuentra plenamente ajustada a derecho, citando los artículos 126 y 132 de la Ley N°21.325, que confieren competencia al Servicio Nacional de Migraciones para decretar expulsiones mediante resolución fundada. Asimismo, invoca el artículo 128, N°2 en relación con el artículo 32, N°5 de la misma ley, que establece como causal de expulsión el haber sido condenado por delitos de tráfico ilícito de estupefacientes. Enfatiza que la conducta desplegada por la amparada constituye una prohibición imperativa que faculta la expulsión, toda vez que vulnera bienes jurídicos de seguridad y salud pública, generando graves consecuencias sociales que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y atentan directamente contra el bienestar común y orden social. En relación con el arraigo familiar alegado refiere jurisprudencia de la Corte Suprema que ha desestimado argumentos de arraigo familiar en casos de delitos graves que motivan expulsión, agregando la informante quien ha propendido a destruir los cimientos del núcleo familiar es la propia recurrente mediante su conducta antijurídica, poniendo en peligro a la sociedad en su conjunto, incluyendo su entorno familiar. Respecto de la vulneración de derechos, argumenta que el artículo 19, N°7, letra a) de la Constitución Política establece el derecho a residir y permanecer en el territorio "

Texto Completo (Preview)

/jvz Antofagasta, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Unidad de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial de Antofagasta, en representación de doña Lisbeth Orihuela Banega, ciudadana boliviana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del país mediante

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