SIN INFORMACION

MENA /MURILLO

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 6 de febrero de 2025 comparece doña Verónica del Pilar Mena Chino, quien interpuso acción de protección en contra de don José Murillo Gallardo, presidente de la junta de vecinos de la Villa Inés de Suárez de la comuna de Las Cabras, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre del camino de acceso a su propiedad, sobre el cual mantiene constituido un derecho de servidumbre de paso, solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene la reapertura de aquél. Refiere que es dueña de la hijuela E de la Villa Inés de Suárez de la comuna de Las Cabras y que la vía de acceso a ella ha sido cerrada por la junta de vecinos, presidida por el recurrido, quienes se tomaron el camino, sobre el cual existe una servidumbre constituida por el dueño anterior. A folio 12 comparece el recurrido, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Sostiene que los hechos denunciados en el recurso no son efectivos, ya que según el plano inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Peumo del “Proyecto Subdivisión Parcela N° 6 Hijuela A” se demuestra la existencia de un camino privado fuera de los límites de la hijuela B, donde se emplaza el territorio que corresponde a la Villa Inés de Suárez, que según la inscripción dominical que señala, limita al Sur en 125 metros con la hijuela A, antes de la subdivisión realizada por el dueño de la restante “Hijuela A”, para vender a la antigua dueña de la propiedad de la recurrente. Indica que, de acuerdo al plano topográfico que acompaña, el Lote 438 Resto Hijuela A, posteriormente subdividida en Hijuela E y F, tiene su deslinde norte excedido en 2, 83 metros, incorporando parte de la superficie de la Hijuela B. Además, los inmuebles Rol 201-203 y 201-438, resultantes de las divisiones posteriores, cuentan con caminos identificados fuera de los límites establecidos en el Plano del Loteo de la Villa Inés de Suárez. Refiere que los habitantes de la villa señalada, se encuentran vulnerados en su der

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2.- Que, el acto que se reprocha por la recurrente corresponde a la instalación de un cerco por el recurrido, que cerraría el camino de acceso a su inmueble, camino sobre el cual estaría constituido un derecho de servidumbre de paso. 3.- Que, informando el recurrido, solicitó el rechazo del recurso, negando los hechos fundantes del recurso atendido que, de acuerdo con las inscripciones dominicales y planos archivados en el Conservador de Bienes Raíces, sería la recurrente quien se habría tomado parte de su propiedad, ya que el predio de la actora ni siquiera deslinda con el inmueble que ocupa y mantiene un camino de acceso diverso. 4.- Que, del estudio de los escritos que consagran la controversia de autos, es posible concluir que todos y cada uno de los argumentos fácticos que ventila el recurso, fueron controvertidos. De lo anterior, se sigue que la presente controversia no puede ser resuelta mediante la presente acción, atendido el evidente carácter contradictorio de las pretensiones de las partes, ya que la acción constitucional de protección supone que la titularidad del derecho del recurrente sea indubitada, al contrario de lo que se pretende en este caso, lo cual desborda los márgenes de la acción de protección, resultando una labor ajena a este procedimiento cautelar, el cual constituye una medida de tutela urgente para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales, producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y arbitraria, y que pueda ser atribuible al recurrido, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado. En efecto, los hechos descritos en el recurso no guardan relación con el fin que persigue la presente acción constitucional, y el objeto de la misma, esto es, otorgar una tutela constitucional de urgencia cuando se acredite un acto ilegal y/o arbitrario que así lo amerite, que afecte los derechos constitucionales de la recurrente, lo que en autos no ha ocurrido, ante la falta de elementos probatorios y fácticos que den cuenta de la ocurrencia de las afectaciones que alega la recurrente. 5.- Que, a mayor abundamiento, la recurrente no ha acreditado ser la dueña actual del predio que indica, ya que sólo acompaña fotografías de parte de lo que se aprecia como una copia de inscripción de dominio y que, en una de ellas, aparece como vendedora y, como comprador, una tercera persona. Asimismo, señaló mantener un derecho de servidumbre respect

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Verónica del Pilar Mena Chino, en contra de don José Murillo Gallardo, presidente de la Junta de Vecinos de la Villa Inés de Suárez, de la comuna de Las Cabras. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 170-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 6 de febrero de 2025 comparece doña Verónica del Pilar Mena Chino, quien interpuso acción de protección en contra de don José Murillo Gallardo, presidente de la junta de vecinos de la Villa Inés de Suárez de la comuna de Las Cabras, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre del camino de acceso

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