MP C/ RAUL ALEJANDRO SANCHEZ VARGAS
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, en particular, la declaración de víctima y personal policial e informe de lesiones del centro de atención de salud. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la presente investigación, esto es, femicidio íntimo, la forma de comisión del mismo, la prognosis de pena, la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, la existencia de una pauta de riesgo medio y el hecho de existir antecedentes de consumo problemático de alcohol, circunstancia que da cuenta del factor de riesgo que indica el artículo 7 de la ley 20.066, configuran un peligro para la seguridad de la víctima que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha siete de julio del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, doña Claudia Villa Esperguel respecto del imputado Raúl Alejandro Sánchez Vargas, manteniéndose la medida cautelar de prisión preve
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha siete de julio del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, doña Claudia Villa Esperguel respecto del imputado Raúl Alejandro Sánchez Vargas, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 806-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los
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