6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP C/ JONATHAN ANDRÉS CÁCERES LAGOS. (PRIVADO DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos por los cuales se condenó al acusado Cáceres Lagos la calificación jurídica de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley 20.000, en relación con el artículo 1° de dicha norma legal, condenándolo a la pena de cinco años y un día. Explica que el tribunal para al arribar a dicha decisión consideró de especial la relevancia la declaración de su representado, la que se encuentra reseñada en el

Fundamentos

considerando cuarto de la sentencia -que transcribe-. Precisa que en tal sentido tanto el Ministerio Público, como el tribunal reconocieron la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, pero no obstante lo anterior, el tribunal desestimó aplicar el artículo 68 bis invocado por la defensa, siendo de esta forma -señala el recurrente- como el tribunal incurre en la causal nulidad antes indicada, toda vez que el acusado se situó espacio y temporalmente en los hechos, pudiéndose incluso prescindir de todo medio de prueba al acreditar su efectiva participación en los hechos, puesto que reconoce que se encontraba en el vehículo placa patente RPTB-29, modelo Grand Cherokee del año 2022, señalando que era efectivo que un sujeto de nombre Richard le solicitó, a modo de favor, la entrega de una caja, la cual no tuvo el cuidado suficiente en revisar, no obstante lo cual transportó por distintas comunas de Santiago, hasta que se encontró con carabineros, indicando la defensa del acusado que éste aportó datos objetivos y subjetivos de los hechos, entregando detalles relevantes para el esclarecimiento de los mismos. Tercero: Que la causal de nulidad comprendida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, tiene lugar cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho y, que dicho error haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. De lo anterior debe entenderse que este el recurso de nulidad es de derecho estricto, limitándose la labor de los sentenciadores a decidir si existe una correcta o errónea aplicación de normas concretas de derecho, sin entrar a revisar los hechos que se han tenido por acreditado en la causa, los que resultan inamovibles para esta Corte. Cuarto: Que los hechos establecidos en el considerando décimo de la sentencia, son del siguiente tenor “ El día 08 de diciembre del año 2023, siendo aproximadamente las 00:05 horas en circunstancia que personal de Carabineros de Chile, efectuaba patrullajes preventivos, se percatan del tránsito de un vehículo el cual transitaba sin su placa patente única delantera, fiscalizándolo en Avenida lo Valle con Pasaje Dos, comuna de La Cisterna, en dichas circunstancias se verifica que el vehículo placa patente única RPTB-29 era conducido por imputado JONATHAN ANDRÉS CÁCERES LAGOS sorprendiéndolo transportando y manteniendo, en el portamaletas del vehículo una caja de cartón que mantenía en su interior una bolsa de nylon, contenedora de 1 kilo 13 gramos de marihuana, sin tener el imputado autorización alguna para mantener y transportar dichas especies”. Quinto: Que también quedó asentado en la sentencia que la participación del acusado en calidad de autor del delito descrito precedentemente resultó establecida en particular, con la incriminación directa que efectuó el sargento de Carabineros Daniel Avendaño en cuanto refirió que el acusado era quien conducía el vehículo en el que se trasportaba l

Fallo

se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Juan Carlos Gómez Becerra, por el sentenciado Jonathan Andrés Cáceres Lagos, en contra de la sentencia de nueve de abril de dos mil veinticuatro, en los antecedentes Ruc N°2301346492-8, Rit N°347 - 2024 del Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago y, en consecuencia, la sentencia no es nula. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción del ministro Sr. Farías. Rol N°1825-2025 Penal. Pronunciada por la Tercera sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora María Carolina Catepillán Lobos, señor Carlos Farías Pino y fiscal judicial Jaime Salas Astrain.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de julio de dos mil veinticinco Oídos los intervinientes y teniendo además presente: Primero: Que por sentencia dictada en juicio oral con fecha dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, en los antecedentes Ruc N°2301346492-8, Rit N°347-2024 del Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se condenó, entre otras personas a Jonathan Andrés Cáceres Lagos, a la pena de

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