SIN INFORMACION

LEIVA/ISAPRE CONSALUD

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don SERGIO ANDRÉS JARA RIVERA, RUT 15.556.278-1, egresado de derecho, interpone la presente acción en favor del señor RICARDO JAVIER LEIVA CASTILLO, en su calidad de afiliado cotizante, en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por don RODRIGO MEDEL SAMACOITZ, ignoro profesión, ambos domiciliados en Rosario Norte N° 407, Piso 8 y 9, Las Condes , por la acción ilegal y arbitraria cometida al alzar unilateral e injustificadamente el precio base de su PLAN de Salud y la Cotización mensual pactada, manteniéndose de esta forma en el valor precio final de 5,262 U.F., poniendo con ello al afiliado en una disyuntiva, en caso de rechazar el aumento, de allanarse a aceptar planes de salud de mayor valor y con menor cobertura, lo que significa una gran disminución de los beneficios pactados en su plan vigente o bien poner término a su contrato de salud, todo lo cual importa una privación, perturbación y amenaza de su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19, números 9, inciso final y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a elegir un sistema de salud al que desee acogerse, sea estatal o privado, y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Indica que con fecha 5 de abril de 2025, el recurrente recibe una carta de adecuación, en la cual le dicen que la isapre de forma unilateral y sin causa lógica que la justifique, señala que se ve en la “necesidad” de reajustar a su plan de salud en una cantidad equivalente, nuevamente sobre el 3,6% ya adecuado a comienzos de año por parte de la recurrida, basándose en la facultad que ha perdurado por más de 30 años, emana del inciso 3 º del artículo 38 de la Ley 18.933 (texto refundido en DFL 1, Salud, de 2005, artículo 197, inciso 3 º) de Isapres, que permite el reajuste anual del precio base, norma que a primera vista aparece com ilegítima

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-174-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don SERGIO ANDRÉS JARA RIVERA, RUT 15.556.278-1, egresado de derecho, interpone la presente acción en favor del señor RICARDO JAVIER LEIVA CASTILLO, en su calidad de afiliado cotizante, en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por don RODRIGO MEDEL SAMACOITZ, ign

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