ALVARADO/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Beatriz Ximena Roa González, abogada, en representación y a favor de Ricardo David Alvarado Verdugo, cédula nacional de identidad N°17.515.563-5, quien dedujo acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, ignora datos personales, por la acción ilegal y arbitraria consistente en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo, atentando contra las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando, se ordena a la recurrida otorgar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundó su acción, señalando que el actor esta contractualmente vinculado con Isapre Cruz Blanca S.A., a través del plan de salud, contratado sin preexistencias y
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y aun cuando existieran dichas preexistencias es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura de FONASA. En seguida, se remite la ley N°21.332 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, publicada el 11 de mayo de 2021, destacando que, hasta antes de su entrada en vigor el artículo 190 del DFL N°5 del Ministerio de Salud, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones, poniendo como límite que en ningún caso podían ser inferiores al 25 de la cobertura de FONASA. Asimismo, invoca la circular N°396 dictada por la Superintendencia de Salud el 08 de noviembre de 2021, en virtud de la cual se asegura que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones de salud mental una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Alega que, la recurrida se encuentra amenazando los derechos del actor, dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio y atenta contra sus garantías fundamentales. Lo anterior, basado únicamente por tener el actor un plan antiguo, en contravención a lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley N°21.331. SEGUNDO: Que, informó Daniel Ló
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Dpp/ Antofagasta, a quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Beatriz Ximena Roa González, abogada, en representación y a favor de Ricardo David Alvarado Verdugo, cédula nacional de identidad N°17.515.563-5, quien dedujo acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, ignora datos personales, por la a
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