JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Teniendo especialmente presente la edad de la niña [IGNACIA], que además no se cuenta con antecedentes suficientes para verificar las condiciones en que se llevaría a cabo la pernoctación en el domicilio propuesto por la madre, a lo que se suma que el régimen con pernoctación implica una serie de traslados que pueden alterar el proceso de la niña, y teniendo presente lo dispuesto en el número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución de fecha dieciséis de mayo de dos mil veinticinco y en su lugar se ordena mantener el régimen de relación directa y regular previamente decretado. Notifíquese. Regístrese...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, quince de julio, de dos mil veinticinco. Visto: Teniendo especialmente presente la edad de la niña [IGNACIA], que además no se cuenta con antecedentes suficientes para verificar las condiciones en que se llevaría a cabo la pernoctación en el domicilio propuesto por la madre, a lo que se suma que el régimen con pernoctación implica una serie de traslados que pueden alterar

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