JORGE LUIS VEGA GUERRA CONTRA TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ARICA
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció EDUARDO ALFONSO LOPEZ BAEZA, Defensor Penal Público en representación de JORGE LUIS VEGA GUERRA, actualmente privado de libertad e interpuso recurso de amparo en contra de del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, conformado por los magistrados don Jairo Abraham Martínez Cuadra, Mauricio Javier Petit Moreno y Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito, quienes dictaron la resolución de 27 de junio de 2025 que mantuvo la prisión preventiva de su defendido, decretada para asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 27 de junio pasado, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral por el delito de robo en lugar no habitado en contra del amparado, emitiéndose veredicto condenatorio de la misma fecha, por decisión unánime del tribunal, procediéndose a abrir debate a solicitud del Ministerio Público de mantener la cautelar de prisión preventiva, a lo que accede el tribunal. En este sentido refiere que el tribunal decreta la prisión preventiva, en decisión de mayoría, por haber variado las circunstancias, por existir peligro de fuga y los antecedentes del extracto de filiación, a pesar de haberse solicitado por la defensa el alzamiento de la misma puesto que aquella se decretó en su oportunidad solo para asegurar su comparecencia al juicio, y que ello se cumplió, existiendo recursos pendientes, así como la presunción de inocencia, sugiriendo se apliquen otras medidas menos gravosas, compartiendo íntegramente lo indicado por el voto disidente emitido por el magistrado Martínez Cuadra, en cuanto la resolución no se encuentra firme y ejecutoriada y es objeto de ser recurrible mediante un recurso de nulidad. Tras citar los
Fundamentos
fundamentos de derecho y jurisprudencia al efecto, solicita se acoja el recurso, ordenando la inmediata libertad del amparado, manteniendo las cautelares originalmente fijadas, esto es, firma mensual en la primera comisaría de Carabineros de Arica. En su oportunidad evacuaron el informe respectivo los jueces recurridos, GABRIEL ORMEÑO VALDEBENITO y MAURICIO PETIT MORENO, ratificando los hechos planteados por el recurrente, en relación a la audiencia de juicio y la discusión sobre la medida cautelar. Agrega que, en la audiencia de determinación de pena el Ministerio Público expuso el extracto de filiación del amparado, que consta de 16 hojas, por lo que no sería procedente ninguna forma de cumplimiento alternativo de la Ley 18.216, Refiere que al final de la audiencia, el Ministerio Público solicitó revisar la medida cautelar, toda vez que la prisión preventiva estaba decretada únicamente para asegurar su comparecencia al juicio, fundamentando el persecutor en que los presupuestos del artículo 140 en sus literales a y b del Código Procesal Penal se veían reforzados con el veredicto condenatorio, y que respecto de la letra c), la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad atendido la serie de condenas que mantiene en su extracto de filiación, por lo que no tiene derecho a penas alternativas, debiendo cumplir su pena de forma efectiva, y que además existe un peligro de fuga, atendido que nunca se ha presentado voluntariamente a las audiencias, siempre se ha debido despachar órdenes de detención para que asista a instancias judiciales y que las cautelares originalmente fijadas no tuvieron la suficiente fuerza para asegurar la comparecencia del imputado, por lo que la prisión preventiva se torna en necesaria para asegurar los fines del procedimiento. En ese contexto la defensa se opone, fundado en que al amparado le asiste el derecho al recurso y mantiene su presunción de inocencia, como lo ha reconocido la Excma. Corte Suprema en causas similares que la prisión preventiva solo lo era para la realización del juicio que ya se efectuó, proponiendo cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal como la firma mensual y la prohibición de acercarse a la víctima. El tribunal, por mayoría accede a la petición del Ministerio Público, entendiendo que se cumplen los presupuestos al efecto, constando en el auto de apertura de la causa la necesidad de privar de libertad al acusado para la realización de audiencias, siendo reticente a los fines del procedimiento, además de haberse dictado sentencia condenatoria que debe cumplir de manera efectiva, lo que implica un peligro de fuga que no se satisface con las medidas propuestas por la defensa ni otras que no sean la prisión preventiva pues podría no cumplir la pena que será de cumplimiento efectivo. Agrega que el 07 de julio pasado se dio lectura a la sentencia respecto del amparado, condenándolo a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, y demás normas citadas, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en representación de JORGE LUIS VEGA GUERRA, actualmente privado de libertad e interpuso recurso de amparo en contra de del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 266-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció EDUARDO ALFONSO LOPEZ BAEZA, Defensor Penal Público en representación de JORGE LUIS VEGA GUERRA, actualmente privado de libertad e interpuso recurso de amparo en contra de del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, conformado por los magistrados don Jairo Abraham Martínez Cuadra, Mauricio Javier Petit Moreno y Gabriel Alejandr
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