JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

FISCALIA C/ GERMAN CARLOS RAMOS YUCRA

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que no existen antecedentes nuevos que permitan estimar que han variado los hechos en virtud de los cuales fueron formalizados los imputados, ya que el principal imputado los identifica como aquellos sujetos a quienes debía entregarle la droga que se les encontró, consistente en un alta cantidad de marihuana y ketamina, como consta de la carpeta investigativa, no siendo suficientes para desvirtuar las presunciones de participación de los imputados Andrade Roque y Ramos López, las declaraciones de testigos y contratos de trabajo de los mismos, de manera que subsisten respecto de ellos los requisitos que contempla el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal. Que por otra parte, en cuanto a la necesidad de cautela, debe considerarse la gran cantidad de droga incautada en esta investigación, por lo que el bien jurídico protegido como es la salud y vida de las personas se ve afectado de manera considerable, debiendo tenerse en cuenta la gravedad de la pena asignada al delito, la forma de comisión del mismo, que en este caso es tráfico de una gran cantidad de drogas de alta peligrosidad como es la ketamina, además de la pluralidad de partícipes en el hecho delictivo, todo lo cual permite concluir que la medida cautelar adecuada resulta ser la prisión preventiva, por constituir la libertad de los imputados un peligro para la seguridad de la sociedad, y asimismo dicha medida cautelar resulta necesaria para los fines de la investigación, conforme con las diligencias pendientes que se han indicado por el ministerio público, no pudiendo estimarse como excesivo, en este caso, el tiempo de duración de la prisión preventiva desde abril a la fecha, atendida la complejidad de la investigación, en razón de la alta cantidad y variedad de droga incautada. Conforme con lo anterior, procede revocar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada con fecha catorce de julio del año en curso, que sustituyó la prisión preventiva por medidas cautelares establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, respecto de los imputados JOSÉ DAVID ANDRADE ROQUE y ALBERTO GASTÓN RAMOS LÓPEZ y, en su lugar, se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y comuníquese. Rol 689-2025 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a quince de julio de dos mil veinticinco, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Jasna Pavlich Núñez, Eric Sepúlveda Casanova y la Abogado Integrante Luisa Cortés Sánchez, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por el Fiscal Javier Garrote Leal en contra de la resolución d

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