SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR LUZMIRA PEREZ Y PEDRO LINCOPÁN EN CONTRA DE ERNESTO LINCOPAN

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen doña Luzmira Pérez Contreras y don Pedro Pablo Lincopán Villagrán, ambos domiciliados en San José Los Laureles, Parcela 23, comuna de Cunco, interponiendo acción de protección en contra de don Ernesto Arturo Lincopán Villagrán, domiciliado en el mismo lugar, fundándola en la afectación a su garantía constitucional del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica, la cual se vería amenazada y perturbada por una serie de hechos de hostigamiento y violencia ejercidos por el recurrido. Los recurrentes relatan que el recurrido, hermano de Pedro Pablo Lincopán y ex cuñado de Luzmira Pérez, llegó el año 2015 a la comunidad mapuche donde ambos residen hace más de veinte años, siendo acogido por otro familiar. Desde entonces —afirman— ha mantenido un comportamiento violento, profiriendo amenazas e insultos, y ejerciendo agresiones físicas contra ellos. Indican que se han presentado múltiples denuncias ante Carabineros y se han iniciado causas penales, una de ellas por lesiones en contexto de violencia intrafamiliar con audiencia de juicio fijada para el 2 de abril de 2025, y otra causa penal RIT 10805-2024 por amenazas y agresiones contra Luzmira Pérez, con audiencia fijada para el 24 de abril de 2025, en la que se encuentra decretada medida cautelar de prohibición de acercamiento que —según se señala— el recurrido ha incumplido reiteradamente. Refieren además hechos recientes, como lo ocurrido el 11 de marzo de 2025, en que el recurrido habría cortado un candado del portón de ingreso al domicilio, aproximándose a los recurrentes e insultándolos, sin que Carabineros haya concurrido al lugar tras su llamado. En razón de ello, solicitan se acoja el recurso de protección y se ordene al recurrido cesar en sus hostigamientos y amenazas. Requerido informe al recurrido se prescindió del mismo al no evacuarlo dentro de plazo, a fin de dar curso progresivo a los autos, conforme lo autoriza el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen una privación, perturbación o amenaza actual al legítimo ejercicio de los derechos y garantías expresamente señalados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en la especie, los hechos denunciados por los recurrentes se encuentran vinculados a conflictos de orden familiar y vecinal que han sido objeto de denuncias y actualmente son materia de conocimiento de la justicia penal, existiendo causas en tramitación con audiencias fijadas y medidas de protección decretadas, conforme a lo informado en el recurso. TERCERO: Que no se han acompañado antecedentes que den cuenta de la existencia de una amenaza o perturbación actual, concreta y determinada al derecho fundamental invocado, susceptible de ser corregida mediante esta vía cautelar, limitada por su naturaleza a actos inmediatos, ilegales o arbitrarios, que requieran una reacción urgente por parte del tribunal. CUARTO: Que el recurso de protección no constituye una instancia paralela ni sustitutiva de los procedimientos jurisdiccionales ordinarios establecidos para la investigación, juzgamiento y sanción de hechos eventualmente constitutivos de delito, ni puede utilizarse como mecanismo para reforzar medidas ya decretadas por el tribunal competente en dicha sede. QUINTO: Que en consecuencia, no se configura en autos una vulneración actual y atribuible al recurrido que justifique el acogimiento de la presente acción constitucional, debiendo rechazarse en definitiva.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña Luzmira Pérez Contreras y don Pedro Pablo Lincopán Villagrán en contra de don Ernesto Arturo Lincopán Villagrán. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller. N°Protección-1543-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen doña Luzmira Pérez Contreras y don Pedro Pablo Lincopán Villagrán, ambos domiciliados en San José Los Laureles, Parcela 23, comuna de Cunco, interponiendo acción de protección en contra de don Ernesto Arturo Lincopán Villagrán, domiciliado en el mismo lugar, fundándola en la afectación a su garantía constitucional d

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