RECURSO DE PROTECCION DE DOÑA MARTA ELENA PENROZ ZAPATA EN CONTRA DE SUSESO Y COMPIN
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Marta Elena Penroz Zapata, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Subcomisión Malleco, y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber confirmado ambas instituciones el rechazo de diversas licencias médicas otorgadas a su favor, por un total de 180 días a contar del 27 de julio de 2023, por medio de la Resolución Exenta N° R-01-DFS-12440-2025, de fecha 29 de enero de 2025, estimando vulneradas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad. Sostiene que padece de capsulitis adhesiva del hombro derecho a lo que se sumó un esguince de tobillo derecho, por lo cual le fueron prescritas las licencias médicas respectiva, ya que en aquella época dichas dolencias se agudizaron impidiéndole realizar su trabajo y vida de manera normal. Hace presente que trabaja en un jardín infantil con niños de 6 meses hasta 3 años 9 meses, por lo que debe cargarlos, mudarlos y estar a su cuidad, siendo los reposos respectivos una medida de resguardo
Fundamentos
considerando sus problemas de salud y el riesgo que implicaban sus funciones. La recurrente solicita el restablecimiento del imperio del derecho mediante la anulación de los actos administrativos que rechazaron las licencias y la validación de éstas. Informando la recurrida SUSESO, solicita primeramente se rechace el recurso por haber sido interpuesto en forma extemporánea, ya que —según afirma— la recurrente tuvo conocimiento cierto del rechazo de las licencias médicas previamente por la COMPIN, pues el 29 de diciembre de 2023, efectuó la reclamación respectiva ante la SUSESO, y luego el 15 de noviembre de 2024, oportunidad presentó solicitud de reconsideración de diversas resoluciones previas emitidas por la misma Superintendencia. Destaca que la acción de protección fue interpuesta recién el 21 de febrero de 2025, es decir, fuera del plazo de 30 días corridos que contempla el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso. Además, hace valer la improcedencia del recurso por versar sobre materias de seguridad social no amparadas por esta vía cautelar, al tratarse del rechazo de licencias médicas, lo que constituye —según sostiene— una materia técnica y reglada por normas especiales. Subsidariamente, niega la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en su actuar, indicando que la denegación de las licencias médicas se sustentó en informes médicos fundados, emitidos por los doctores Patricio Silva Muñoz y Luis Pedraza Salas, quienes concluyeron que no se acreditó el rol terapéutico del reposo prescrito, habiendo la recurrente hecho uso de más de 500 días de licencia por la misma patología (capsulitis adhesiva del hombro). Argumenta que no se acreditó adecuadamente la realización de kinesioterapia ni otras medidas terapéuticas y que,
Fallo
por tanto, el reposo solicitado carecía de fundamento médico, sin configurarse el presupuesto de incapacidad laboral temporal exigido para el otorgamiento del beneficio. Por su parte, la COMPIN, a través del informe evacuado por el Secretario Regional Ministerial de la Región de La Araucanía, Andrés Cuyul Soto, señaló que el rechazo de las licencias médicas impugnadas se fundó en la causal de reposo prolongado para la patología diagnosticada, conforme a las facultades que le confiere el artículo 16 del D.S. N° 3 de 1984 y a las guías referenciales de reposo médico vigentes. Detalló que la usuaria acumulaba más de 688 días autorizados por capsulitis adhesiva del hombro, desde el 8 de abril de 2022 al 26 de julio de 2023, siendo rechazadas las licencias posteriores por no acreditarse la finalidad terapéutica del reposo. Indicó que su decisión fue confirmada por la SUSESO en sucesivas oportunidades mediante resoluciones exentas, y que sus actuaciones se enmarcan dentro de las competencias legales, conforme a los principios de juridicidad y presunción de legalidad de los actos administrativos. Solicita, en definitiva, el rechazo del recurso, indicando además que no se le impongan costas por haber existido motivo plausible para litigar. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso en audiencia del treinta de julio pasado, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Marta Elena Penroz Zapata, de
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C.A. de Temuco Temuco, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Marta Elena Penroz Zapata, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Subcomisión Malleco, y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber confirmado ambas instituciones el rechazo de diversas licencias médicas otorgadas a su favor, por
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