RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DOMINGO DEL ROSARIO AILLAPAN ESCAMILLA EN CONTRA DE YAMILA FUENTEALBA ARRATIA
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Sara Araselli Aillapán Álvarez, en representación de su padre don Domingo del Rosario Aillapán Escamilla, interponiendo recurso de protección en contra de la abogada doña Yamila Fuentealba Arratia, funcionaria de la Defensoría Jurídica Indígena de CONADI, por supuestos actos ilegales y arbitrarios que habrían vulnerado el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Al respecto, del tenor del escrito se desprende que lo que se reprocha a la recurrida dice relación con su actuación profesional en calidad de abogada patrocinante del recurrente, específicamente respecto a la falta de información oportuna de la celebración de audiencias judiciales en una causa tramitada ante otro tribunal. Sin embargo, lo planteado en la acción deducida se refiere a eventuales deficiencias en la calidad de la atención brindada por una abogada de confianza de la parte recurrente, materia que no se enmarca dentro de las hipótesis de procedencia del recurso de protección, toda vez que no se identifica con precisión una acción u omisión ilegal o arbitraria de carácter público o privado que haya privado, perturbado o amenazado el legítimo ejercicio de una garantía constitucional, en los términos exigidos por el artículo 20 de la Carta Fundamental y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección. En efecto, la relación entre abogado y representado se sustenta en la confianza recíproca, y cualquier disconformidad con el actuar profesional puede ser canalizada por las vías administrativas o disciplinarias correspondientes, no siendo procedente su revisión por esta vía cautelar constitucional. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado antes citado, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Sin perjuicio de lo resuelto
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado antes citado, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Sin perjuicio de lo resuelto, ofíciese a la Dirección Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), remitiendo copia del presente recurso y de esta resolución, para los fines que estime pertinentes. En cuanto a los documentos agregados, téngaseles por acompañados y respecto de la orden de no innovar solicitada, estese a lo resuelto. Archívese. N°Protección-2773-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña Sara Araselli Aillapán Álvarez, en representación de su padre don Domingo del Rosario Aillapán Escamilla, interponiendo recurso de protección en contra de la abogada doña Yamila Fuentealba Arratia, funcionaria de la Defensoría Jurídica Indígena de CONADI, por supuestos actos ilegales y arbitrarios que
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