EBNER/DR. ERIC FUENTES Y COMPAÑÍA LIMITADA.
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamento de hecho o de derecho o de peticiones concretas. 2° Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 2 de junio del actual, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código de Trabajo. 3° Que, dicho recurso en su parte petitoria, solicita “conociendo del recurso, haga lugar a él e invalide la sentencia recurrida, por la causal prevista en el Art. 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, invalidando la sentencia recurrida y dictando el correspondiente
Fallo
fallo de reemplazo”, lo que no satisface los requisitos formales imperativos que el legislador impone tanto en el artículo 477 como en las normas antes citadas, desde que no se indica cuál debiera ser el contenido de la sentencia de reemplazo que, en tal caso, los jueces del fondo debieran dictar, no pudiendo éstos darla en un sentido determinado por carecer de competencia para ello, haciendo ostensible la falta de peticiones concretas del mismo. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de 2 de junio de 2025, dictada en la causa RIT T-24-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-321-2025. acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, quince de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamento
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