QUEVEDO ILLANES IRMA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Irma Quevedo Illanes, quien interpuso recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia temporal mediante Resolución Exenta N° 25097052 de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que, a su juicio, ha vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se otorgue su solicitud de residencia temporal. Señala la recurrente, de nacionalidad boliviana, que presentó una solicitud de visa temporal con ID N° 66534035 el nueve de agosto de dos mil veintitrés, misma que fue rechazada por la Resolución Exenta N° 25097052, de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, notificada vía correo electrónico, argumentándose por la Administración que no cumplía con los requisitos para la subcategoría de residencia temporal, específicamente por no presentar el certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado, conforme al artículo 11 letra b) del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Al respecto alega que, producto de un error involuntario al subir sus documentos, no pudo cumplir con las exigencias del Servicio Nacional de Migración, considera que la medida le impediría estar en Chile con su familia. Por estas razones, la recurrente solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25097052 y se le otorgue su solicitud de residencia temporal. SEGUNDO: Que, comparece el Servicio Nacional de Migraciones y evacúo informe y solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de protección interpuesta por doña Irma Quevedo Illanes. Para fundamentar su posición, el Servicio Nacional de Migraciones expone una serie de antecedentes de hecho. En primer lugar, señala que doña Irma Queve
Fundamentos
motivos económicos, la cual quedó registrada con el ID N° 66534035. En la misma fecha, la recurrente efectuó el pago de los derechos asociados a su solicitud. No obstante lo anterior, mediante Comunicación Electrónica Folio N° 51257931, de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, el Servicio Nacional de Migraciones informó a la recurrente que su solicitud se encontraba incompleta o insuficiente, indicándole específicamente la falta del Certificado de Antecedentes de País de Origen debidamente Legalizado o Apostillado, instrumento que carecía de la legalización ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores y no había sido apostillado por el país respectivo. Además, se le mencionó que los Documentos que acreditan recursos para la contratación del trabajador no contenían la información necesaria, siendo esta insuficiente. En la misma Comunicación Electrónica, se le informó a la recurrente que disponía de un plazo de sesenta días para presentar la documentación solicitada, bajo apercibimiento de tener por rechazada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. El Servicio también hace presente que, el uno de febrero de dos mil veinticuatro, la recurrente remitió documentación con la finalidad de subsanar su solicitud, consistente en una copia de su pasaporte. Ulteriormente, mediante Comunicación Electrónica Folio 69228673, de fecha seis de diciembre de dos mil veinticuatro, el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la recurrente el previo rechazo de su solicitud, conforme a lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley N° 21.325. Las razones expuestas para el pre-rechazo fueron que el Certificado de Antecedentes del País de origen presentado debía estar debidamente apostillado y su legalización debía ser verificable electrónicamente. Adicionalmente, se le señaló que la carpeta tributaria del empleador presentada no demostraba liquidez suficiente para cumplir con las obligaciones contractuales contraídas, por lo que se exigía acreditar la solvencia económica suficiente. De conformidad con el artículo 91 de la Ley N° 21.325, se le confirió un plazo de diez días para evacuar sus respectivos descargos. Al respecto, el Servicio Nacional de Migraciones asevera que no hay constancia de que la extranjera recurrente haya remitido documentación para subsanar su solicitud en respuesta a esta notificación. Finalmente, mediante la Resolución Exenta N° 25097052, de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de permiso de residencia temporal de la recurrente fue rechazada. El motivo del rechazo fue que la solicitante no cumplió con los requisitos para residir en el país, al no haber presentado el certificado de antecedentes penales de su país de origen, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado, de acuerdo con el artículo 11 letra b) del Decreto 177 del Ministerio del In
Fallo
Por estas razones, la recurrente solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25097052 y se le otorgue su solicitud de residencia temporal. SEGUNDO: Que, comparece el Servicio Nacional de Migraciones y evacúo informe y solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de protección interpuesta por doña Irma Quevedo Illanes. Para fundamentar su posición, el Servicio Nacional de Migraciones expone una serie de antecedentes de hecho. En primer lugar, señala que doña Irma Quevedo Illanes, ciudadana boliviana, no registra ingresos al territorio nacional por pasos habilitados, lo que sugiere un ingreso clandestino al país. Con fecha tres de julio de dos mil veintitrés, la recurrente inició el procedimiento de multa correspondiente a su residencia irregular en el país, conforme al artículo 107 de la Ley N° 21.325, realizando el pago de dicha multa en la misma fecha. Posteriormente, con fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés, la recurrente presentó ante la autoridad migratoria una solicitud de Residencia Temporal en el extranjero, por motivos económicos, la cual quedó registrada con el ID N° 66534035. En la misma fecha, la recurrente efectuó el pago de los derechos asociados a su solicitud. No obstante lo anterior, mediante Comunicación Electrónica Folio N° 51257931, de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, el Servicio Nacional de Migraciones informó a la recurrente que su solicitud se enc
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C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Irma Quevedo Illanes, quien interpuso recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia temporal mediante Resolución Exenta N° 25097052 de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Actuación que considera
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