SIN INFORMACION

CASTRO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En folio 1 comparece JULIO HUMBERTO CASTRO AGURTO, Rut 9.890.469-7 domiciliada en Parcela 16 Quillaitun, comuna de Los Álamos interponiendo recurso de protección en contra de Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) región de Biobío, Instituto de seguridad laboral ISL Rut 61533000-0 representado por doña Aida Chacón Barraza RUT Nº 8.393.935-4, Superintendencia de seguridad social “SUCESO” (sic) representado por doña Pamela Gana Cornejo, o quien haga sus veces de tal o lo reemplace, ambos con domicilio en Pasaje Diego Portales N° 530, Concepción. Señala que recurre ante lo obrado en respuesta ante reclamo contra Compin código de atención Nº 2748748 de fecha 28-03-2025 7 respondido con Fecha 11-04-2025. Indica que un trabajador del sector privado de 57 años de edad, actualmente discapacitado para cumplir sus funciones laborales de chofer profesional. Según dice, la Compin mantiene impagas licencias médicas, el Instituto de seguridad laboral “ISL” y la suceso (sic) no reconocen accidente laboral en la misma causa lo que lo tiene en la más completa indefensión. Dice que a la fecha de interposición del recurso, el Compin mantiene impagos 6 licencias médicas desde mayo 2022 (Rol 4-10364927, 4-10484762, 4-10743349, 1-3984105 y 1-39919692) reclamadas lo anterior por un sin número de errores administrativos y de incumplimiento normativo se destaca no reconocimiento de accidente laboral, plazos para resolver, desacato, disparidad de criterios por parte de la suceso, trato discriminatorio, desorden, lo ordenado por la suceso, (comúnmente llamado tirarse la papa caliente unos a otros), lo más grave el no reconocimiento de accidente laboral pese que está todo probado, sumado a lo anterior soberbia, lo que le tiene las licencias médicas aprobadas pero sin derecho a pago. Expone que con fecha 04-05-2022 en su puesto de trabajo sufrió accidente laboral, se enterró un clavo el cual se introdujo en su pie izquierdo. Así da cuenta la Denuncia In

Fundamentos

considerando que la compin es un servicio público que se organiza bajo la dependencia de la Secretaría Regional Ministerial de Salud para que instruya el cumplimiento de lo instruido por suceso, obteniendo respuesta por don Álvaro Espinoza director compin subcomisión Arauco con fecha 11-04-2025, el que señala que las licencias se encontraba aprobadas pero sin derecho a pago por tener solo 89 días de pagos de imposiciones dentro de los últimos 6 meses (art 4 de DFL 44 de 1968) anteriores al accidente solo tener 89 días de pago de cotizaciones faltando un día para los 90 días requeridos por este artículo, desconociendo el error como no reconocer accidente laboral tanto de ellos como el ISL de no dar cumplimiento al 77 bis ley 16.744 por el accidente laboral que esta más que comprobado, los plazos hubiesen sido superado con creces considerando que para el accidente laboral estos plazos no corren por el artículo 4 de DFL 44 de 1968 en lo que se refiere al requisito de días cotizados antes señalado no corre para el caso de la ley 16744 accidente laboral. En conclusión, solicitó 5 resoluciones en lo relativo a la causa por donde la última Res Ex. N° R-01-UJU-189008- 2024 de fecha, 06 / 12 / 2024 siendo esta la última resolución solicitada por el recurrente y la última que se le haya informado. Su situación actual es que por no reconocimiento de accidente y no cumplimiento 77bis de la ley 16744 tanto Compin como ISL actualmente no solo le tienen impagas las licencias alegadas a estas todas las licencias posteriores a la fecha donde no tiene dinero para la subsistencia, como consecuencia está con tratamiento psiquiátrico. Solicita en definitiva que se acoja el recurso se reconozca el accidente laboral y sus consecuencias ocurrido con fecha 04-05- 2022 por consiguiente se instruya el pago de las licencias médicas adeudadas folios 140238531, 1402388533, 140238534, 140328535, 140238538 y 139987433, por parte del compin. En subsidio, se dé cumplimiento a lo señalado en el art 77bis de la ley 16744 por ende se ordene a quien corresponda el cumplimiento a este, cancelando por parte ISL las licencias Rol 140238531, 1402388533, 140238534, 140328535, 140238538 y 139987433 correspondientes. En subsidio: reconozca el accidente laboral por pinchazo por un elemento punzante (Clavo) que es compatible con la herida que posteriormente, derivó en la amputación por la complicación de la diabetes y se cancele a lo menos las licencias médicas Rol 140238531, 1402388533 que son las licencias antes de amputación correspondientes solo a esa lesión. O adoptando asimismo cualquier otra medida que este Ilustrísimo Tribunal considere necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido resguardo y respeto a las garantías fundamentales del recurrente. (sic) A folio 4 informa don Álvaro Espinoza Díaz, Presidente de la COMPIN Región del Biobío, señalando que por Ord. S.C.A. N° 65 del 12 de abril de 2023, solicitó al Instituto de Seguridad Laboral las licencias médi

Fallo

Por tanto, desde el punto de vista de este Servicio se ordenó autorizar todas las licencias que se reclamaron. En efecto, se ordenó reiteradamente a la Subcomisión Arauco autorizar las licencias médicas reclamadas y el pago al interesado del subsidio por incapacidad laboral que le correspondería. Por lo anterior, pide el rechazo del recurso en la parte que se dirige en su contra. A folio 13 informa don Claudio Villarroel Meléndez en representación del Instituto de Seguridad Laboral, comienza explicando que es necesario contextualizar que este Instituto de Seguridad Laboral, es una entidad pública, descentralizada, y con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada a partir del artículo 63 de la Ley N° 20.255, de Reforma al Sistema Previsional encargada de administrar el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº 16.744. En ese entendido, este ISL como ente administrador del seguro de la ya referida Ley N°16.744, cuenta con una dotación de personal fijada por el Decreto con Fuerza de Ley (DFL)No 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que a fin de dar continuidad al servicio que la propia normativa le impone, para cumplir sus funciones dispone del personal necesario en el ámbito de las competencias del ISL. En ese mismo sentido, además se encuentra autorizado por el legislador para otorgar prestaciones médicas a través de los servicios de salud, las mutualidades de empleadores u otros estable

Texto Completo (Preview)

Concepción, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En folio 1 comparece JULIO HUMBERTO CASTRO AGURTO, Rut 9.890.469-7 domiciliada en Parcela 16 Quillaitun, comuna de Los Álamos interponiendo recurso de protección en contra de Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) región de Biobío, Instituto de seguridad laboral ISL Rut 61533000-0 representado por doña Aida

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