LÓPEZ/MALHUE
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1) Que a folio 1, comparece doña Krissia Cherie Aline Halabí Cruces, abogada, por su representado, Carlos Marcelino López López, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha de 27 de enero, y notificada por correo electrónico con fecha 28 de enero del año en curso por don Luis Enrique Malhue Velásquez en su calidad de Juez Sustanciador de la TESORERÍA REGIONAL DE ATACAMA, en autos administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la mencionada Tesorería, rol 10063 - 2018 Diego de Almagro, para que se dé lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto por su parte el 2 de enero de 2025. La recurrente indica que, debido a la inactividad del Servicio de Tesorería en la tramitación de los autos por un período superior a tres años, presentó un incidente de abandono de procedimiento con fecha 12 de diciembre de 2024, solicitando que el juez sustanciador lo declarara así. Refiere que dicha solicitud fue rechazada mediante resolución de fecha 2 de enero de 2025, bajo el argumento de que en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero no existen partes, lo que haría impracticable la aplicación de los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Plantea que esta interpretación del Servicio de Tesorería ha sido largamente superada por la Excma. Corte Suprema, la cual ha reconocido que la institución del abandono de procedimiento resulta plenamente aplicable a las causas regidas por los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. Señala que, tras el rechazo de la solicitud de abandono de procedimiento, interpuso recurso de apelación con fecha 2 de enero de 2025, fundamentándolo en doctrina y jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Manifiesta que, con fecha 27 de enero de 2025, el tesorero regional, en su calidad de juez sustanciador, negó lugar a la tramitación, en su calidad de juez sustanciador, negó lugar a la tramitación del rec
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. Se ha señalado al respecto que “Es un recurso extraordinario que procede sólo para impugnar la resolución que se pronuncia por el tribunal de primera instancia acerca del otorgamiento o denegación de una apelación deducida ante él.” Asimismo, lo pretendido por quien lo interpone es “exclusivamente un pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso de apelación. Se trata, en tal virtud, de una cuestión eminentemente formal, de procedencia o improcedencia de un recurso…”. (Maturana Miquel, Los Recursos del Código de Procedimiento Civil en la Doctrina y la Jurisprudencia, Tomo 1, Thomson Reuters, Santiago, 2015, páginas 369 y 370). Segundo: Que precisado lo anterior, cabe señalar que no resulta cuestionado que ante la Tesorería Regional de Atacama se tramita el expediente administrativo 10063 - 2018 de Diego de Almagro, por cobro de obligaciones tributarias de dinero, en contra del contribuyente y deudor del fisco don Carlos Marcelino López López. Tampoco aparece discutida la existencia de la resolución recurrida de hecho, esto es, aquella de fecha 27 de enero de 2025, que no concedió un recurso de apelación deducido en contra del pronunciamiento que rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido por el deudor. Tercero: Que así, para resolver, ha de tenerse presente que en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias el juez sustanciador ejerce actividad jurisdiccional, siendo por ello aplicables todas y cada una de las garantías que integran el debido proceso, dentro de las cuales se encuentra incluido el derecho al recurso, que tiene por objeto cautelar, precisamente, la justicia de la decisión adoptada al favorecer una doble revisión que tienda a disminuir el error judicial en la dictación de una determinada resolución. Sobre el particular, el autor sr. Palomo ha señalado que: “(…) el establecimiento del derecho al recurso como elemento integrante del debido proceso o del derecho a la tutela judicial efectiva, incorpora para un sector de la doctrina una exigencia natural adicional para hablar de un justo proceso, ello con miras de obtener decisiones lo más correctas o justas posibles. Entonces, se asimila que el recurso es garantía procesal y una garantía epistemológica, como un mecanismo que por un lado faculta a las partes para impugnar las resoluciones que los agravien, y por el otro, un medio procesal para maximizar las probabilidades de una respuesta jurisdiccional eficaz” (Palomo Vélez, Diego, Proceso Civil: Los recursos y otros medios de impugnación, Legal Publishing Chile, Santiago, 2016, p.11). Cuarto: Que como se deprende de lo previamente indicado, siendo la resolución atacada mediante el recurso de apelación denegado, una por medio de la cual es rechazado el incide
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el verdadero recurso de hecho interpuesto a folio 1 por la abogada doña Krissia Cherie Aline Halabí Cruces, abogada, por su representado, Carlos Marcelino López López, demandado en autos administrativos N° 10063 – 2018 comuna de Diego de Almagro, tramitados ante la Tesorería Regional de Atacama, declarándose que se concede, en el sólo efecto devolutivo, la apelación interpuesta con fecha 2 de enero de 2025 en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, la que fue dictada por el juez sustanciador del citado Servicio de Tesorería. Conforme al principio de celeridad, con la finalidad de evitar dilaciones innecesarias, habiéndose remitido digitalmente la causa en que incide el recurso, genérese de oficio el correspondiente rol civil y déjese constancia en autos. Para dicho efecto, incorpórese el e-book de la presente causa, y dése la tramitación que corresponda para proceder a la vista del recurso de apelación concedido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Civil-34-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, quince de julio de dos mil veinticinco Vistos: 1) Que a folio 1, comparece doña Krissia Cherie Aline Halabí Cruces, abogada, por su representado, Carlos Marcelino López López, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha de 27 de enero, y notificada por correo electrónico con fecha 28 de enero del año en curso por don Luis Enrique Malhue Ve
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