WEISSER/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Luis Alfonso Weisser Mora, contador, quien recurre de protección en contra de la Tesorería Regional de La Araucanía, representada por su Tesorera Regional doña Claudia Guajardo Arriagada, fundando su pretensión en la supuesta vulneración de su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en relación con los valores embargados en su favor en la causa Rol C-19.964-2009 del Juzgado de Letras de Villarrica, que fueron objeto de compensación por parte del órgano recurrido. El recurrente señala haber interpuesto con fecha 8 de noviembre de 2024 un reclamo administrativo ante la Tesorería Regional, solicitando la restitución de valores embargados y posteriormente compensados en razón de una deuda fiscal que ya había sido declarada prescrita por sentencia firme dictada en los autos Rol C-1188-2021 del Primer Juzgado Civil de Valdivia. Sostiene que con fecha 14 de noviembre de 2024, la Tesorería realizó un depósito en su cuenta RUT de valores correspondientes a los años tributarios 2022, 2023 y 2024, entendiéndose tácitamente rechazado su reclamo, toda vez que no se restituyeron las devoluciones retenidas desde el año 2011 hasta el año 2021, inclusive, y sólo parcialmente las del año 2022. El actor expone que, mediante resolución de 17 de octubre de 2024 dictada por el Juzgado de Letras de Villarrica en la referida causa C-19.964-2009, se dispuso el alzamiento de los embargos trabados en su contra desde el 14 de marzo de 2011. Reprocha que durante la vigencia de tales embargos, la Tesorería habría procedido a compensar diversas devoluciones de impuestos —que según él se encontraban legalmente embargadas y, por tanto, fuera del comercio jurídico— sin autorización judicial, incurriendo con ello en un acto ilegal y arbitrario. Añade que la Tesorería no habría sido parte en el juicio ejecutivo donde se decretó el embargo ni contaba con preferencia legal alguna que habilitara su actuar, por lo que su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Alfonso Weisser Mora, contador, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Tesorería Regional de La Araucanía, fundando su pretensión en la supuesta afectación del derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al haberse compensado, a su juicio de manera ilegal y arbitraria, determinadas devoluciones de impuestos que se encontraban embargadas por orden judicial en el marco de la causa Rol C-19.964-2009 del Juzgado de Letras de Villarrica. SEGUNDO: Que el actor expone que, con fecha 17 de octubre de 2024, el tribunal antes citado dispuso el alzamiento de los embargos que afectaban las devoluciones de renta correspondientes a los años tributarios 2011 a 2022. No obstante, alega que, con anterioridad a dicha resolución, la Tesorería ya había efectuado la compensación de los fondos, sin contar con autorización judicial para ello, lo que configuraría una transgresión a dicha resolución y al derecho de propiedad sobre los montos embargados. Sostiene que dicha actuación constituye una omisión arbitraria e ilegal, al haberse desoído un mandato judicial expreso, afectando con ello una garantía fundamental protegible por esta vía. Solicita, en consecuencia, se ordene la devolución íntegra de las sumas compensadas por concepto de devoluciones de renta correspondientes a los años señalados. TERCERO: Que al evacuar el informe de rigor, la recurrida solicita el rechazo del recurso, afirmando que ha obrado en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, sin incurrir en ilegalidad o arbitrariedad alguna. Indica que los montos correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024 fueron restituidos al contribuyente, que no existe constancia de declaración para los años tributarios 2012 y 2020, y que los ejercicios 2013, 2014 y 2015 fueron declarados sin derecho a devolución. En cuanto a los años 2011, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2021, señala que se procedió a compensar los créditos fiscales conforme al artículo 6° del DFL N° 1 de 1994 del Ministerio de Hacienda y al artículo 34 del DL N° 1263 de 1975, actuando dentro del marco legal que rige a dicho órgano administrativo. CUARTO: Que la Tesorería agrega que, incluso respecto de una de las deudas tributarias cuestionadas, fue dictada sentencia por el Primer Juzgado Civil de Valdivia en causa Rol C-1188-2021, acogiendo la demanda de prescripción, lo que fue cumplido mediante la eliminación del respectivo formulario desde la cuenta única fiscal. Señala que los montos correspondientes fueron devueltos al contribuyente por medio de cheques emitidos en agosto de 2022, los que no fueron cobrados ni solicitada su revalidación. QUINTO: Que conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, esta acción tiene por finalidad cautelar el legítimo ejercicio de derechos const
Fallo
por tanto, fuera del comercio jurídico— sin autorización judicial, incurriendo con ello en un acto ilegal y arbitrario. Añade que la Tesorería no habría sido parte en el juicio ejecutivo donde se decretó el embargo ni contaba con preferencia legal alguna que habilitara su actuar, por lo que su conducta implicaría incluso el desconocimiento de una orden judicial, lo que a su juicio afecta el derecho de propiedad sobre los montos embargados, cuya devolución solicita. Solicita que se acoja el recurso, se ordene la restitución de los valores compensados correspondientes a los años 2011 a 2021, más la diferencia del año 2022, con expresa condena en costas. Evacuando el informe, la Tesorería General de la República, a través del abogado don Cristian Mauricio Sánchez Sánchez, solicita el rechazo del recurso. En primer término, alega que el recurso adolece de vicios de forma al no precisar con claridad qué garantías constitucionales habrían sido vulneradas. Luego, sostiene que los actos denunciados no son ilegales ni arbitrarios, por cuanto la compensación de créditos fiscales se realizó en ejercicio de una potestad legalmente reconocida al Servicio de Tesorerías, según lo dispuesto en el artículo 6 del DFL N° 1 de 1994 y el artículo 34 del DL 1263 de 1975. En relación con las devoluciones reclamadas, informa que las correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024 fueron efectivamente devueltas al contribuyente, que en los años tributarios 2012 y 2020 no se presentaron declaraciones
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C.A. de Temuco Temuco, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Luis Alfonso Weisser Mora, contador, quien recurre de protección en contra de la Tesorería Regional de La Araucanía, representada por su Tesorera Regional doña Claudia Guajardo Arriagada, fundando su pretensión en la supuesta vulneración de su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Consti
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