ELEJALDE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Erika Solange Viñales Muñoz, abogada, en representación y a favor de Jhon Freddy Elejande Esquivel, colombiano, dependiente, pasaporte N°AS269834, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto con la dictación de la Resolución Exenta N°23313184, del 17 de agosto de 2023, dispuso el rechazo de la solicitud de regularización migratoria, junto el abandono del territorio nacional, acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto la mencionada resolución, y se ordene acoger la solicitud de regularización, con expresa condena en costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su presentación, señalando que el amparado de nacionalidad colombiana, arribó a Chile en el año 2011, a los 22 años de edad, a través de paso habilitado junto a su núcleo familiar, compuesto por sus padres y pareja, con quien contrajo matrimonio y tienen dos hijos de 3 y 12 años de edad. Hace presente que, a su llegada de dedicó al servicio de delivery, y que dentro de dicho rubro se le encargó la entrega de un paquete contenedor de sustancias ilícitas, siendo condenado en juicio abreviado por el delito de tráfico en pequeñas cantidades a la pena de 541 días de presidio menor en grado mínimo, más accesorias. Ello, según da cuenta causa RIT 5518-2011, del Juzgado de Garantía de Calama, precisando que el amparado aceptó expresamente los antecedentes de la investigación y los hechos de la acusación. Añade que, la condena anterior fue cumplida de manera satisfactoria el 30 de noviembre de 2013, mediante la modalidad de remisión condicional, incluso con pago de la multa impuesta. Esgrime que, producto de lo anterior, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, solicitó regularizar extraordinariamente su situación migratoria, la que fue admitida a trámite, otorgándole permiso de trabajo. Sin perjuicio de ello, mediante la resolución exenta impugnada en autos, se dispuso su rechazo, ordenando el abandono de territorio nacional, fundada en la condena dispuesta por el Juzgado de Garantía de Calama en sentencia de fecha 30 de abril de 2012. Expone que, el amparado no ha hecho abandono del país, ante el arraigo familiar, laboral y social desarrollado, razón por la cual en el año 2024 solicitó nuevamente la residencia temporal, la que no fue acogida a trámite por existir orden de abandono vigente. Enfatiza que, la condena impuesta ya fue cumplida hace 11 años, sin que figure en los certificados de antecedentes penales; dice tener un trabajo estable, cotizando en el sistema previsional; que su cónyuge y padres tienen situación migratoria regular; además, de tener dos hijos chilenos debidamente escolarizados; siendo incluso, su cónyuge beneficiaria del subsidio habitacional por lo que tienen vivienda propia; participa activamente en una congregación cristiana; asegurando no haber vuelto a delinquir ni a tener problema alguno con la justicia en el transcurso de los últimos 11 años; razones todas por lo que el actuar de la recurrida se torna en arbitrario e ilegal. SEGUNDO: Que, Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo de la acción incoada por el recurrente. En lo pertinente, indica que el actor ingresó al país por primera vez el 18 de marzo de 2011, a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez, por motivos de trabajo, quien seguidamente ingresó solicitud de permanencia temporaria sujeta a contrato, la que mediante resolución exenta de fecha 06 de julio 2011 le fue otorgada, por e
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en primer lugar, para efectos de resolver el presente arbitrio constitucional, resulta necesario adentrarse en los fundamentos de la resolución recurrida, a saber, Resolución Exenta N°23313184, de fecha 17 de agosto de 2023. En dicho tenor y, en lo pertinente, de su parte considerativa se desprende lo siguiente: “7. Que, el extranjero en mención no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.325 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto: Presenta antecedentes negativos en Chile, específicamente: Registra una condena dispuesta por el Juzgado de Garantía de Calama, en causa RUC: 101082819-K RIT: 5518 - 2011, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, más MULTA DE CINCO
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Dpp/ Antofagasta, a quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Erika Solange Viñales Muñoz, abogada, en representación y a favor de Jhon Freddy Elejande Esquivel, colombiano, dependiente, pasaporte N°AS269834, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto con la dictación de la Resolución Exenta N°23313184, del 17
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