SIN INFORMACION

CORVALÁN/ACEVEDO

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que con fecha 18 de enero de 2025, comparece el abogado René González Nieto, en representación de doña Belén Antonia Corvalán Astudillo, quien fuera de la dotación del 2do. Escuadrón Extraordinario de la Escuela de Carabineros de Chile, dependiente de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de esa institución interponiendo acción constitucional de protección en contra de Cristián Orlando Acevedo Yáñez, Director de la Escuela de Carabineros del General Carlos Ibáñez del Campo, por haber dictado la Resolución Exenta N° 1.410 de 18 de diciembre de 2024. Actuación que considera ilegal y arbitraria, al disponer la eliminación de la recurrente del Curso de Formación de Aspirantes a Oficiales, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en los artículos 6°, 7°, 8° y 19 números 2°, 3°, 22° y 24° de la Constitución Política de la República, por lo que solicita dejar sin efecto dicha resolución y restablecer el imperio del derecho. Expone que la protegida ingresó a Carabineros de Chile el 1 de agosto de 2023, contando con 2 años y 4 meses de servicio efectivo, siendo calificada al ingresar como sana de salud, según consta en su ficha clínica médica. Entre los días 10 al 14 de junio de 2024, estuvo hospitalizada en una residencia de corta estadía, siendo dada de alta y continuando con sus funciones como Aspirante. Mediante la Resolución Exenta impugnada, la Escuela de Carabineros dispuso la eliminación de la recurrente del Curso de Formación de Aspirantes a Oficiales, fundándose en una Resolución Exenta (R) N° 5.544 de la Comisión Médica Central de Carabineros, que la declaró imposibilitada para los servicios de orden y seguridad por padecer un "Trastorno de Personalidad Limítrofe", catalogado como una patología psiquiátrica no invalidante, pero incompatible con el cargo según lo resuelto por el referido organismo técnico. La recurrente sostiene que la decisión administrativa fue adoptada sin una debida fundamentaci

Fundamentos

considerandos: “c) Que, la Aspirante a Oficial BELÉN ANTONIA CORVALÁN ASTUDILLO, con fecha 18 de diciembre del año 2024, fue notificada de lo resuelto por la Comisión Médica Central de Carabineros, manifestándose no conforme haciendo presente que si hará uso del recurso de reposición ante el citado Organismo Técnico Colegiado. d) Que, la Contraloría General de la República a través del Dictamen N° E53535, de 2020, ha señalado que, aun cuando se encuentre pendiente un recurso de reposición ante la Comisión Médica Central de Carabineros, ello no impide que pueda disponerse el licenciamiento de aquel funcionario cuya salud ha sido declarada incompatible con los servicios de Carabineros de Chile.” Y en lo RESOLUTIVO: “7) DEJASE CONSTANCIA, que por existir causa legal para la desvinculación de esta Escuela de Carabineros del referido Aspirante a Oficial, como es la declaración de imposibilidad física resuelta por la Comisión Médica Central, la interposición de los recursos que señala el artículo 59° de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, a través de los cuales impugne lo resuelto en el presente instrumento, no podrán alterar en dichas instancias lo manifestado por dicho organismo colegiado, asistiéndole empero, el derecho que le confiere el artículo 11°, del Reglamento de las Comisiones Médicas, aprobado por Decreto N° 4, de fecha 06.01.1988, del Ministerio de Defensa Nacional -Subsecretaria de Carabineros, el que podrá ejercerlo en el plazo de dos años, contados desde la notificación de la Resolución Exenta ® N° 109, de fecha 11.03.2021.” TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, el acto recurrido es la Resolución Exenta N° 1.410 de 18 de diciembre de 2024, por el Director de la Escuela de Carabineros del General Carlos Ibáñez del Campo. Se considera que este pronunciamiento es ilegal y arbitrario, al disponer la eliminación de la recurrente del Curso de Formación de Aspirantes a Oficiales, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en los artículos 6°, 7°, 8° y 19 núme

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1410, disponiendo una “efectiva y verdadera revisión de los antecedentes aportados y aplicando las normas legales y constitucionales que en derecho correspondan en conformidad a estos”, sin perjuicio de las demás medidas que esta Corte estime procedentes. SEGUNDO: Que, evacuando informe la recurrida, Escuela de Carabineros de Chile, solicita el rechazo de la presente acción constitucional por no haberse acreditado vulneración de derechos constitucionales, habiendo actuado la Escuela de Carabineros siempre en conformidad con la Carta Fundamental y la legislación institucional vigente. Como cuestión previa, precisa que el recurso carece de fundamento legal, toda vez que se basa en una supuesta vulneración de principios administrativos que no constituyen per se una transgresión de garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Carta Fundamental. Tras dar cuenta de los antecedentes, puntualiza que doña Belén Corvalán Astudillo, era Aspirante a Oficial y fue eliminada del Curso de Formación mediante Resolución Exenta N° 1.410 de 18 de diciembre de 2024. Esta resolución se funda en el informe emitido por la Comisión Médica Central, que declaró a la recurrente como “NO APTA”, por padecer de un "Trastorno de Personalidad Limítrofe", patología de origen psiquiátrico considerada incompatible con las funciones policiales. El informe detalla un proc

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C.A. de Santiago. Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que con fecha 18 de enero de 2025, comparece el abogado René González Nieto, en representación de doña Belén Antonia Corvalán Astudillo, quien fuera de la dotación del 2do. Escuadrón Extraordinario de la Escuela de Carabineros de Chile, dependiente de la Dirección de Educación, Doctrina e Hi

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