SIN INFORMACION

PEDRO ERASMO CASTRO ACUÑA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N°2071-2025 Protección, comparece María Isabel Alcántara Muñoz, Abogada, en representación de Pedro Erasmo Castro Acuña, recurriendo en contra del Ejército de Chile, comandante de la División de Personal, General de Brigada don Juan Solari Valdés, representado por el Consejo de Defensa del Estado. Indica que ostenta el grado de SG2º, de la III División de montaña del campo militar, en el Regimiento Nº17 del Ejército de Chile, “Los Ángeles”, desarrollando esta actividad por 26 años de servicios activo hasta la fecha, habiendo comenzado su carrera militar el año 1999, en el Regimiento de Infantería Nº17 de Los Ángeles. Señala que, producto de su participación en la tragedia de Antuco del año 2005, ha desarrollado desde el año 2018 una sintomatología de salud mental consistente en angustia, ansiedad, pesadillas y flashbacks, inicialmente silenciados por razones laborales. Explica que, con posterioridad, en el año 2020, se agravó su situación mental, recibiendo tratamiento psiquiátrico privado. En enero de 2021, el Centro Médico Militar de Concepción le diagnosticó trastorno de estrés postraumático (TEPT), dejándolo bajo medicación. Refiere que, en abril de 2021, se inició una investigación sumaria para determinar si la enfermedad tiene relación con el servicio militar. En junio de 2021, se le indicó una destinación en la macrozona de Concepción con media jornada de trabajo, según certificado médico de psiquiatra institucional. Manifiesta que el 20 de abril de 2022 fue citado ante la Comisión de Sanidad del Ejército (CSE) en Santiago, donde se determinó que no se emitiría pronunciamiento definitivo por mantener tratamientos médicos pendientes, entregándose interconsulta y fijándose nueva evaluación en seis meses en la guarnición de Valdivia. Indica que transcurrido los 6 meses fue citado a la ciudad de Valdivia a la Junta médica a evaluación, y de acuerdo con lo ocurrido en dicha oportunidad, se resuelve según Informe 1484/2022,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto proteger a las personas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2°) Que, lo denunciado como acto ilegal y arbitrario, es la Resolución Exenta del Comandante General del Personal del Ejército de Chile N°1585/52019/219 de 7 de abril del año 2025, que rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la resolución N°1585/52019/219/Exenta e Informe CSE N°594/2023 de 27 de abril de 2023 que resuelve ratificar resolución CSE N°1484/2022 de 27 de septiembre de 2022, que determinó que el recurrente Sargento 2° Pedro Castro Acuña, se encuentra NO APTO para continuar al servicio de la institución por padecer de una enfermedad de salud mental del tipo incurable, correspondiéndole inutilidad I Clase. Quien recurre, afirma que el acto acusado vulneró su derecho a aportar pruebas con lo que se conculcó las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el de propiedad, en cuanto a la estabilidad en el empleo. 3°) Que, a su vez el Comando General del Personal del Ejercito de Chile, evacuando su informe señala la inexistencia de vulneración de derechos que se le atribuye por el recurrente, puesto que la declaración de no aptitud e inutilidad de I Clase que se reclama no ha sido arbitraria e ilegal, pues se ha enmarcado plenamente dentro del ejercicio de las atribuciones válidamente conferidas a la institución y se ha respetado la legalidad y el camino normativo estatuido y reglamentado al efecto. En tanto la Dirección de Sanidad del Ejecito, expresó en su informe que la resolución recurrida en el arbitrio constitucional, que rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución N°1585/52019/219/EXENTA, no fue emitida de manera antojadiza, sino que fue el resultado de una Investigación Sumaria Administrativa (ISA) cuya finalidad fue determinar las causas y circunstancias en que se produjo la situación de salud mental que afectaba al recurrente, por las licencias prolongadas que presentaba, que en total sumaban más de 2181 días totales, excediendo con creces los promedios estimados para su recuperabilidad y reintegró a sus labores. Y, del Informe CSE N° 594/2023 de 27ABR2023 de la Comisión d

Fallo

se resuelve según Informe 1484/2022, “…Inutilidad de I Clase, indicando que el recurrente no se encuentra apto para continuar al servicio de la institución por padecer de una enfermedad de salud mental de tipo incurable…” resolución que le fue notificada recién con fecha 23 enero del año 2023. Expone que, presentó recurso de reposición con fecha 25 de enero de 2023, en contra de lo resuelto en el informe antes mencionado. Según alega, fue citado a nueva evaluación médica en abril de 2023, sin que se le notificara válidamente dicha citación, y que el aviso le fue comunicado informalmente por un colega en el Hospital Militar. Detalla que comunicada esta omisión al comandante del Destacamento de Montaña Nº17 de Los Ángeles, este reconoció el error, responsabilizó al oficial encargado de la notificación y emitió solicitud para nueva evaluación médica (Oficio N°11350 del 4 de mayo de 2023). Expone que, en vez de ser citado nuevamente, se emitió el Informe N°594/2023, ratificando en ausencia del afectado la resolución anterior, sin considerar los antecedentes médicos actualizados de su tratante, Dra. Karin Schumacher. Expresa que, ante la situación descrita, con fecha 29 de mayo de 2024, se interpuso recurso jerárquico alegando la falta de notificación respecto de la citación a evaluación a la CSE, el cual fue rechazado en base a antecedentes desactualizados e información incompleta. Pide que se declare la nulidad de la Resolución Exenta N°1585/52019/219 del 7 de abril de 2025,

Texto Completo (Preview)

Concepción, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N°2071-2025 Protección, comparece María Isabel Alcántara Muñoz, Abogada, en representación de Pedro Erasmo Castro Acuña, recurriendo en contra del Ejército de Chile, comandante de la División de Personal, General de Brigada don Juan Solari Valdés, representado por el Consejo de Defensa del Estado. Indica q

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