SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO DE DON ALEJANDRO MUÑOZ URZÚA

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece ALEJANDRO CÉSAR MUÑOZ URZÚA, cédula nacional de identidad N°8.168.292-5, domiciliado en el sector Los Riscos Km 0.8 de Pucón, interponiendo verbalmente y complementando por escrito posteriormente, acción constitucional de amparo en contra de CRISTIAN ARTURO COLPI ANTIMILLA, cédula de identidad número 19.413.783-4 guardia de seguridad en Supermercado Eltit ubicado en calle O’Higgins N° 336 comuna de Pucón, domiciliado en calle de Valdivia número 660, comuna de Pucón, por la detención ilegal y arbitraria de la que habría sido objeto el 29 de junio de 2025, basando su acción en los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho. Señala que los hechos denunciados ocurrieron luego de que pasara por la Caja No. 4 a cargo de la cajera doña Constanza Jofre, y le pagase la mercadería que compró en el supermercado, esto es el 29 de junio de 2025, a las 15:07 horas. Todos estos datos constan en la boleta de compra cuya copia adjunto a esta presentación. Relata que luego de ello, cuando iba en compañía de un junior del supermercado que llevaba su carro, en momentos que se encontraba llamando un taxi, desde atrás alguien le habló. Señala que no le prestó atención pues se encontraba ocupado con el celular, sin embargo, le insistió de manera imperativa que le atendiera. Al darse vuelta vio frente a él al denunciado, a quien identificó como un guardia del supermercado con uniforme rojo. Se encontraba en compañía de otro guardia de uniforme negro. Describe que el denunciado es un hombre alto, corpulento y gordo. Por su parte, el otro guardia es un hombre delgado y de mediana estatura. Ambos de una edad aproximada a los 30 años. Refiere que en ese momento el denunciado lo acusó de que había entrado antes de pasar por caja y sin permiso, a usar el baño del personal del supermercado, lo cual estaba prohibido. Indica que le contesté que estaba equivocado, pues si bien había utilizado las dependencias que le indicaba, lo había hecho con la autorización de otro guardia, también de uniforme rojo, que se encontraba en el lugar, el cual al ver que se encontraba en un estado de desesperación, pues por los problemas de su diabetes 2 y de próstata, de improviso había sentido la urgencia de orinar, con riesgo de orinarse en su ropa. Explica que ante el hecho de que este antiguo supermercado eliminó hace tiempo el baño que tenía para los clientes, ese guardia le dejó pasar con su carro, el cual dejó a la entrada de estas dependencias, para luego proceder a guiarlo hasta el baño. Cuando salió, estaba esperándole afuera y lo guió a la salida. Agrega que a la salida de dicho lugar fue interceptado por un funcionario del supermercado, quien le manifestó que los únicos autorizados para permitir el ingreso a ese baño eran los funcionarios de la administración, y que debía haberse dirigido allí a pedir permiso, a lo que contestó que para la próxima vez así lo haría. Expone que esa misma versión le dio después al denunciado, a lo cual él le respondió que era un mentiroso. Añade que también lo trató de ladrón y le dijo alguna grosería. Cuenta que quiso dirigirse a la salida pero el denunciado se interpuso. Intentó defenderse de la agresión de que estaba siendo víctima por parte del recurrido, manoteando hacia su cara infructuosamente. Menciona que por su edad y deteriorado estado de salud, que le obliga a estar permanentemente todas las semanas recurriendo a médicos, bien poco podía hacer para defenderse. Indica que ante todo el público presente este hombre lo insultó y le privó de la libertad de salir del lugar. Continúa indicando que ante su reacción, el recurrido

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas la acción constitucional de amparo interpuesta por ALEJANDRO CÉSAR MUÑOZ URZÚA en contra de CRISTIAN ARTURO COLPI ANTIMILLA. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Amparo-257-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece ALEJANDRO CÉSAR MUÑOZ URZÚA, cédula nacional de identidad N°8.168.292-5, domiciliado en el sector Los Riscos Km 0.8 de Pucón, interponiendo verbalmente y complementando por escrito posteriormente, acción constitucional de amparo en contra de CRISTIAN ARTURO COLPI ANTIMILLA, cédula de identidad número 19.413

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