RANCHO ORREGO SPA/TESORERIA PROVINCIAL DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio uno comparece el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación de la sociedad Rancho Orrego Spa, y deduce recurso de hecho en contra del Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de San Felipe, con motivo de la resolución dictada el 16 de junio de 2025 en el Expediente Administrativo N°10.301-2025, denegó conceder el recurso de apelación deducido por el recurrente y ejecutado en aquellos autos, en contra de la resolución que rechazó las excepciones opuestas. Expone que el fundamente esgrimido por el recurrido para rechazar la concesión del recurso fue que por no estar establecido el Recurso de Apelación, en este procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, Título V, Libro Tercero del Código Tributario, añadiendo que las normas reguladoras del recurso de apelación serían de orden público y que, como tales, son de aplicación restrictiva; y razona consecuencialmente que tratándose el juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos de un procedimiento especial, sin que exista norma expresa que haga aplicable el recurso de apelación a su respecto, éste no sería aplicable a las resoluciones dictadas por el Juez Substanciador en fase administrativa. Al respecto, sostiene que el procedimiento de cobro ejecutivo llevado a cabo por la Tesorería, aunque sea en sede administrativa, tiene una naturaleza jurisdiccional. Se basa en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, que garantiza el debido proceso ante "todo órgano que ejerza jurisdicción", sin distinguir si es parte del Poder Judicial o una entidad administrativa. Afirma que el Tesorero actúa como juez, despachando mandamientos de ejecución y embargo, y cita jurisprudencia de la Corte Suprema (causa ROL 12362-2011) que ha reconocido esta naturaleza jurisdiccional. Argumenta que, al ser un procedimiento de carácter jurisdiccional, se deben aplicar supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil. Invoca los artículos 2 y 148 del Có
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en primer lugar, se debe tener presente que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Sumado a que el Tesorero Provincial tiene la calidad de juez conforme lo disponen los artículos 170, 189 y 193 del mismo cuerpo legal, además que se le entrega la resolución de materias propias del ejercicio jurisdiccional como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. Segundo: Que, en la especie, procede la aplicación supletoria de las normas comunes a todo procedimiento establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 148 del Código Tributario. Tercero: Que, dicho lo anterior, la resolución impugnada que rechazó la excepción opuesta por el ejecutado participa de la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria y, en consecuencia, admite la interposición del recurso de apelación en su contra.
Fallo
Por tanto, aunque el recurso de apelación no esté regulado orgánicamente en el Código Tributario para esta etapa, sus normas son aplicables de forma supletoria. Indica que la resolución apelada originalmente de 6 de junio de 2025, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución, tiene la naturaleza de una sentencia definitiva y por lo tanto, es apelable según el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Previas citas legales, pide que se acoja el presente recurso y se declara admisible la apelación interpuesta, ordenando la concesión del recurso. Que, a folio siete evacúa informe el Tesorero Provincial de San Felipe, solicitando el rechazo del recurso. Afirma que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias es de carácter "especialísimo" y, por el principio de especialidad, no es procedente la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil en la etapa administrativa. Sostiene que, como órgano jurisdiccional especial, su competencia está estrictamente limitada por ley. Dado que el recurso de apelación no está expresamente reconocido en el Título V del Libro III del Código Tributario para esta fase, no tiene facultades para pronunciarse sobre él. Argumenta que si el legislador hubiese querido permitir recursos en la fase administrativa, lo habría señalado expresamente. Refuerza esta idea señalando que el artículo 180 del Código Tributario sí establece explícitamente la competencia de la Corte de Apelaciones para la segunda instancia
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno comparece el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación de la sociedad Rancho Orrego Spa, y deduce recurso de hecho en contra del Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de San Felipe, con motivo de la resolución dictada el 16 de junio de 2025 en el Expediente Administrativo N°10.301-2025
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica