ASTORGA GAETE MICHEL MATÍAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional don Jonathan Andrés Galaz González, abogado defensor público penitenciario, en favor del interno don Michel Matías Astorga Gaete, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2025, sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Señala que el interno cumple una condena de 5 años y 1 día por delitos como robo con intimidación y tráfico de drogas, con fecha de término el 27 de marzo de 2026, en causa RUC 2000505123-2, cuya ejecución controla el 11º Juzgado de Garantía de Santiago. Refiere que ha cumplido con los requisitos legales para la libertad condicional, incluyendo 6 bimestres de muy buena conducta y el tiempo mínimo de condena (desde el 7 de julio de 2024). Reclama que la Comisión rechazó su postulación basándose únicamente en aspectos negativos del informe psicosocial, sin considerar los avances en su reinserción social (educación, empleo, conducta intachable). Sostiene que el artículo 21 de la Constitución Política de Chile garantiza el amparo contra detenciones arbitrarias o ilegales. Invoca el Decreto Ley 321 y su Reglamento (Decreto 338/2020), que establecen que la libertad condicional es un medio para demostrar avances en la reinserción social, requiriendo un tiempo mínimo de condena cumplido, conducta intachable (mínimo 4 bimestres de muy buena conducta) e informe psicosocial que evalúe riesgos de reincidencia. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema y Corte de Apelaciones que respaldan la concesión del beneficio cuando se cumplen los requisitos legales, incluso si el informe psicosocial
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. Sexto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo antes expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Séptimo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las á normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Michel Matías Astorga Gaete y dirigido en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2739-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago. Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. Al folio 6, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional don Jonathan Andrés Galaz González, abogado defensor público penitenciario, en favor del interno don Michel Matías Astorga Gaete, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica