CAROLINA ANDREINA BRACHO VILLALBA /AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, Abogado a favor de Carolina Andreína Bracho Villalba, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A, representado por Santiago Donoso Hüe. Refiere que el acto que reprocha ilegal y arbitrario fue dictado el 07 de mayo último, de forma verbal, rechazó la solicitud de retiro de fondos de acuerdo con la Ley 18.156 que establece la exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que indica, debido a que el certificado de afiliación del seguro social del país de origen, no se encontraba apostillado y/o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Afirma que la solicitante cumple con todos los requisitos legales, porque se encuentra afiliada a un sistema previsional en Venezuela, lo que acreditó con el certificado correspondiente. Y es un hecho público la imposibilidad de los venezolanos de acudir a la representación consular, para estos efectos. Estima conculcadas las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, porque la ciudadana venezolana cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 1° de la Ley 18.156. Ha pedido se acoja este recurso y se ordene reconocer como válidos los documentos acompañados, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable para efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por la recurrente o lo que esta Corte estime conforme al mérito de autos. Informó Daniel Santoni, Abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. quien alega que esta no es la vía idónea para resolver lo pedido, porque no existe un derecho indubitado, sino que controvertido. Afirma que, efectivamente su representada rechazó el 7 de mayo último, la solicitud de la recurrente de autos
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°) Que, en el caso de que se trata quien recurre de protección, ha tildado de ilegal y arbitrario la negativa de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. a devolver los fondos previsionales a la ciudadana Carolina Andreína Bracho Villalba, de nacionalidad venezolana, lo que le fue comunicado verbalmente el 7 de mayo de 2025. Estima que dicha decisión es ilegal porque le pide: “se solicita acompañar constancia de afiliación o un certificado de afiliación emitido por la Institución de Seguridad Social que le otorgue un régimen de previsión o seguridad social en el extranjero, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile o apostillado, según corresponda, que acredite que se contó con cobertura durante toda la relación laboral, y a todo evento, a lo menos en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte”. Estima que la solicitante adjuntó, el certificado de afiliación puede ser verificado y validado en el linktp://www.ivss.gob.ve:28088/ConstanciaCotizacion/verificarConstancia.ivss, una simple búsqueda, empleando las palabras validar ivss, arrojará la web indicada. Afirma que la conducta de la recurrida vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República vale decir, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. 3°) Que, al informar la Administradora de Fondos de Pensiones recurrida, argumentó, que la solicitud de devolución de fondos de pensiones realizada por Carolina Andreína Bracho Villalba, de nacionalidad venezolana, fue rechazada en virtud de las instrucciones precisas que ha dispuesto la autoridad administrativa fiscalizadora, a cuyo control se encuentra sujeta, esto es, la Superintendencia de Pensiones, fundamentalmente, porque la solicitante no adjuntó un certificado de afiliación emitido por la Institución de Seguridad Social que le otorgue un régimen de previsión o seguridad social, en el extranjero
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de Carolina Andreína Bracho Villalba, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. Rol N° 2165 – 2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, Abogado a favor de Carolina Andreína Bracho Villalba, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A, representado por Santiago Donoso Hüe. Refiere que el acto que reprocha ilegal y arbitrario fue dictado el 07 de mayo último,
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